Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 471 Su giro social es la comercialización de pasajes y paquetes turísticos; su capital se constituye el monto de 6.801.060 bolivianos (100 mil dólares), transferidos por el Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, permitiéndose otras fuentes de financiamiento provenientes de recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial turística y de créditos públicos y privados. Las atribuciones de la Estatal de Turismo se concentran en el Gerente Ejecutivo, y su objeto está directamente relacionado con la operativización de las políticas del Ministerio de Culturas y Turismo, establecidas en el Plan de Desarrollo Estratégico 20162018. Los operadores privados y las agencias y empresas de viaje y de turismo se regulan según la Ley General, el Reglamento General y el Reglamento de las Empresas de Viajes y Turismo (especifico, que la somete al ente rector Ministerio de Culturas y Turismo). Sin embargo, es en este Reglamento que se plasman las competencias de otros entes rectores, de acuerdo con el Artículo 95 de la Ley “Andrés Ibáñez”. De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley N° 292, el Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Turismo, ejerce las funciones de Autoridad Competente en Turismo, para autorizar y supervisar el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos. De acuerdo con el Artigo 21 de la misma Ley, los Gobiernos Autónomos Departamentales o los Gobiernos Autónomos Municipales, de acuerdo a sus competencias, controlarán el funcionamiento de las empresas prestadoras de ser‑ vicios turísticos y emitirán un informe al Reglamento sobre las disposiciones y resoluciones que permitan el logro de los objetivos del desarrollo turístico del país, así como la tutela del Patrimonio Natural, Cultural y Turístico Tangible e Intangible, la imagen del país y los derechos de los turistas y de las empresas que operan en el turismo nacional. El Artículo 4 de esta reglamentación específica establece funciones específicas y tareas a los Gobiernos Departamentales Autónomos y el Artículo 5 lo hace de igual manera con los Gobierno Municipales. El Reglamento reconoce tres cate‑ gorías de Empresas: Operadoras de Turismo, Empresas de Agencias de Viajes y Turismo y Mayoristas y Representaciones. Estos operadores son definidos, tipificados, y regulados de forma detallada, con sus características particulares y comunes y sus derechos y obligaciones. Entre estos operadores privados, encontraremos operadores formales, regis‑ trados y certificados, agrupados, en su mayoría, en la Cámara Nacional de

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