Derecho del Turismo en las Américas

472 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Operadores de Turismo, relacionados con la oferta turística nacional e interna‑ cional; pero, también encontraremos operadores informales, es decir sin licencia, registro o Número de Identificación Tributaria, que operan en mercados locales, ya sea por factores legales o económicos diversos, y que representan para el sector competencia desleal o riesgo para el usuario. La normativa legal impone a las empresas prestadoras de servicios turísticos extranjeras que operan o pretendan operar en territorio boliviano que cuenten con la autorización de la Autoridad Competente en Turismo, o en su defecto establezcan alianzas estratégicas con empresas bolivianas legalmente establecidas en Bolivia. Estas alianzas estratégicas entre empresas nacionales y extranjeras deberán ser informadas a la Autoridad Competente en Turismo, y los mecanismos aplicables a este procedimiento serán establecidos en reglamentación específica (Ley “Bolivia Te Espera”). 6.1.2. Guías de Turismo La actividad de la o del Guía de Turismo como prestadores de servicios turísticos fue reglamentada por R.M. Nº 136/01, en el marco de Resolución Ministerial, aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de conformidad con la Ley N° 2074, de 14 de abril de 2000, “Ley de Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia”, abrogada por la Ley General del Turismo. Esta reglamentación, que se ha mantenido vigente, obedece a una necesidad, no solo de los servicios turísticos, sino de contar con normas de referencia para la educación, ya que las Universidades del Sistema Boliviano, denominadas Confederación de Universidad de Bolivia (CUB), estatales‑públicas, gratuitas y autónomas, así como las Universidades Privadas, dependientes del Ministerio de Educación, incluyen en sus ofertas curriculares la carrera de Turismo, en grado de licenciatura, así como una variada oferta curricular en grados de técnicos, medios y superiores, impartida por los Institutos de Formación Superior, depen‑ dientes de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación. El reglamento en cuestión fue una propuesta de la estatal, pública y autónoma Universidad Mayor de San Andrés.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy