Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 475 aislamiento considerado políticamente correcto, que derivó en la exigencia del visado para los ciudadanos de países a los que antes no se les requería de esta gestión, o por razones de seguridad para controlar la migración ilegal y los asen‑ tamientos humanos de refugiados, sin control. Sin embargo, Bolivia no es un país solicitado para migrantes que abandonan sus países por razones políticas o económicas, y el único ejemplo históricamente conocido fue el de la migración alemana en el periodo del posguerra de la Segunda Guerra Mundial. Durante la dictadura de Hugo Banzer Suarez, bajo el pretexto de la densidad demográfica, se permitió la migración de colonias de menonitas y japoneses, y prácticamente se obligó al dictador a no admitir, en un país definitivamente mestizo e indígena originario campesino, otras migraciones organizadas. Las reglas migratorias de turismo están contenidas en la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, que responde a la Reforma Constitucional de 2009, y en el D.S. Nº 1923, de 13 de marzo de 2014, que la reglamenta. En concordancia con las normativas internacionales, los contextos históricos y los tratados y acuerdos internacionales, Bolivia ha establecido una categoriza‑ ción de los Estados, por la que se determinará la necesidad del visado de ingreso para el turismo y la visa de tiempo de permanencia, que se otorga al ingreso en los aeropuertos internacionales puede oscilar entre los 30 a los 90 días. Las per‑ sonas que ingresan con fines de negocios deben declarar la actividad y se les otorga una visa de objeto determinado de hasta seis meses. La Dirección Nacional y las Direcciones Departamentales de Migración, dependientes del Ministerio de Defensa, son los organismos encargados del con‑ trol y estadística directa del ingreso y salida de personas al y del territorio boliviano. Al ser Bolivia parte del Mercosur, el turismo receptivo de y hacia Bolivia, de cualquier de los países miembros, no requiere de visado ni presentación de pasa‑ porte. El turista europeo no necesita de permiso especial de ingreso. La Dirección Nacional de Migración ha establecido un sistema informático por el que la auto‑ rización de tiempo de permanencia como turista puede ser obtenida online en los países con convenios que no pertenecen al Mercosur.

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