Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística de Bolivia 481 Como se puede apreciar, ninguna de estas definiciones incorpora desde el punto de vista jurídico, al turismo como parte del Derecho, ya sea público o privado. Estas definiciones orgánicas, nos muestran que el turismo es un fenó‑ meno humano en el que el hombre es el centro de la actividad, generando efectos económicos, sociales, culturales, a causa de las relaciones que se producen por su desplazamiento. Para Hunziker y Krapf, el turismo “ es el conjunto de relaciones y de fenómenos del viaje y de la estadía de los no residentes, en tanto que esta estadía no crea una residencia para el ejercicio de una actividad lucrativa principal, temporal o dura‑ dera ”. Esta definición nos permite someter al turismo dentro del punto de vista jurídico, porque considera al turismo como el “ conjunto de las relaciones y de los fenómenos resultantes del viaje y de la estadía de los no residentes ”. Al buscar un tratamiento jurídico al turismo dentro de la Ciencia del Derecho, el doctor mexicano Rafael González Alpuche, con arreglo a la doctrina y a los principios jurídicos definió al turismo como: “ El conjunto de relaciones y fenóme‑ nos que se originan del acto o hecho jurídico que lleva a efecto el individuo para emprender a al realizar un viaje y obtener su estancia legal en lugar distinto al de su radicación ”, concibiendo de esta manera por primera vez en la historia del Derecho un concepto jurídico al fenómeno turístico. En base a lo expuesto por este gran estudioso, la Legislaci ó n Turística es el: “ Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades públicas y privadas turís‑ ticas, sometiendo su tratamiento a la protección y tutela jurídica del Estado ”. I.3. Leyes Fundamentales Los instrumentos jurídicos que definen la actividad turística boliviana, a los bie‑ nes, servicios de la acción del Estado en materia de turismo, están delimitados, fundamentalmente, por la propia Constitución Política del Estado, la Ley General de Turismo N° 292, y otras leyes conexas como ser la Ley del medio Ambiente, La Ley Marco de Autonomías, la Ley Nacional de Migración, la Ley de Transportes, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todas con sus respectivos Reglamentos, además de los Reglamentos Sectoriales de los Prestadores de Servicios Turísticos y Reglamento General de Áreas Protegidas. I.4. Constitución Política del Estado I.4.1. Disposiciones Constitucionales en Materia Turística La Constitución Política del Estado fue aprobada en el primer Referéndum Constitucional del 25 de enero de 2009, y publicada el 7 de febrero del mismo año.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy