Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística de Bolivia 483 problemas particulares se verán por alto; caso contrario, se pondrán en riesgo las inversiones públicas y privadas que pudieran darse en materia de turismo. “Artículo 270. Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solida‑ ridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucionalidad, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígenas origina‑ rios campesinos, en los términos establecidos en la Constitución”. En concordancia con el espíritu del Artículo Octavo de la propia Constitución, este Artículo refleja, en aspecto importante de equidad e igualdad, principios en que el turismo puede generar y garantizar el “vivir bien” para toda la colectividad dentro de cualquier entidad territorial, acompañados por una equitativa provi‑ sión de recursos económicos. “Artículo 271. I. Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el pro‑ cedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas ”. Desde el punto de vista político, el nivel central del Estado representado por el Viceministerio de Turismo, dependiente del Ministerio de Culturas, deberá plantear políticas turísticas públicas que promuevan el desarrollo integral del turismo, además de establecer lineamiento para que esta actividad sea tomada en cuenta como una de las principales actividades económicas del país. Si la población es consciente de que el turismo es una de las actividades que aporta a las economías nacional, departamental, municipal, regiones y pueblos indígenas de manera directa e indirecta, exigirá de las entidades territoriales autónomas, políticas públicas que vayan a beneficiar a su jurisdicción y territorio. “Artículo 273. La Ley regulará la conformación de mancomunidades entre muni‑ cipios, regiones y territorios indígena originario campesino para el logro de sus objetivos ”.

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