Derecho del Turismo en las Américas

484 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS La confirmación de mancomunidades, y si éstas cuentan con atractivos turís‑ ticos potenciales y de importancia dentro del desarrollo turístico, podrían beneficiarse en gran medida, siempre y cuando se organicen para tal cometido con miras a obtener mejor calidad de vida para su población, preservando de manera sustentable sus costumbres, tradiciones, culturas, entre otros, permi‑ tiendo a su vez realizar una inversión conjunta y compartida con mayores beneficios para ellas. “ Artículo 276. Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas ente ellas y tendrán igual rango constitucional ”. El reconocimiento de la igualdad constitucional a las entidades territoriales autónomas (colectividad considerada como unidad y persona jurídica), ya sean departamentales, municipales, regionales e indígenas originario campesinos; sig‑ nifica que todas están a la par y en condiciones de formular y decidir sus propias políticas y acciones, en mérito a sus propios intereses aunque estos se contrapon‑ gan a los otros dentro de su propio territorio, como puede ocurrir por ejemplo dentro de un municipio autónomo. En cuanto a la actividad turística, si el nivel central no define una gran polí‑ tica turística nacional coordinada, consensuada, articulada e integradora, que recoja el sentir de las diferentes unidades territoriales autónomas, puede produ‑ cir ruptura en la toma de decisiones, por la falta de criterios unificadores entre las políticas turísticas públicas. Recordemos que desde el punto de vista de la administración pública, existe una especie de control y fiscalización del nivel central del Estado a las otras unidades territoriales, sobre todo en la asignación presupuestaria que corres‑ ponda a cada una de las políticas públicas, y que la relación administrativa entre estas unidades territoriales, – ya sean lineamientos y/o acciones de super‑ posición, totalitarias y/o excluyentes – pueden romperse si de alguna manera no se encuentran puntos de equilibrios entre las políticas turísticas públicas, donde cada una de ellas tienen sus propias peculiaridades de acuerdo a sus propios atributos. I.4.2. Competencias en la Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado pretende superar la problemática de las com‑ petencias, en cuanto a las superposiciones y/o contradicciones que pudieran expresarse a través de las diferentes entidades territoriales, para preservar la uni‑

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