Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística de Bolivia 485 dad e integridad del Estado, cuyo marco constitucional define en su Capítulo Octavo la distribución de competencias , prescribiendo lo siguiente: “Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se trans‑ fiere no delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determi‑ nada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territo‑ riales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas ”. Este Artículo Constitucional define con meridiana claridad la distribución de competencias que, en materia turística, sin duda alguna, ayudará a la toma de decisiones dentro de su ámbito de aplicación, aunque con algunos riesgos de sobre posición y/o contradicción de las mismas, por el reconocimiento igualita‑ rio de sus autonomías, y que éstas se verían más afectadas por la característica propia de la política de turismo, como es su multidisciplinariedad y complejidad. I.4.3. Competencias Nacionales, Departamentales, Municipales y Autonomías Indígenas en Materia Turística Sabemos muy bien que la Constitución Política del Estado es la norma paraguas a la que se subordinan todas las demás leyes nacionales departamentales y/o municipales, siguiendo los lineamientos que este marco constitucional deter‑ mina. Es así que la Constitución ha previsto competencias exclusivas en materia turística para cada una de las organizaciones territoriales, cuya enunciación es como: “Artículo 298. (…) II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado (…) 37. Políticas generales de turismo ”.
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