Derecho del Turismo en las Américas

486 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Este Artículo señala que la formulación de las políticas generales de turismo es competencia exclusiva del nivel central del Estado, ya que las mismas en el ámbito reglamentario y ejecutivo, podrán ser transferidas a otras instancias. La formulación de las políticas generales de turismo corresponde en este caso al Ministerio de Culturas a través de su Viceministerio de turismo, entidad que deberá tomar en cuenta a las otras entidades territoriales a la sociedad civil. “Artículo 300. (…) II. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamen‑ tales autónomos, en su jurisdicción: (…) 20. Políticas de turismo departamental ”. Recordemos que el Art. 297, inciso b) define a las competencias exclusivas como “aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada mate‑ ria las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” ; lo que nos lleva a comprender que los Gobiernos Departamentales tienen la facultad de elaborar leyes y reglamentos y a su vez ejecutarlos. La formulación de las políticas de turismo departamentales, debería tener un enfoque más específico de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de cada departamento, y que necesariamente estas deberían responder a los principios y filosofía de las políticas generales de turismo, sin ambages “político – partidario” entre el nivel central y los niveles departamentales, que dicho sea de paso, no siempre responde a una comunión de credos políticos en favor de la colectividad. “Artículo 302. (…) II. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 17. Políticas de turismo local ”. En concordancia con lo dicho anteriormente, los gobiernos municipales autónomos durante el proceso de elaboración de sus políticas, deberían observar los lineamientos de las políticas departamentales de turismo correspondientes, y por consiguiente de las políticas generales de turismo, para lograr cohesión entre estas decisiones y las otras propuestas. Sin duda alguna, lograr una articulación de estos lineamientos con los de las otras unidades territoriales, no será tarea fácil mientras no exista una comunión de criterios técnicos que se antepongan a los “político – partidarios” de los nive‑ les departamentales y/o municipal.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy