Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística de Bolivia 487 Para el efecto, la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, dentro de los gobiernos municipales autónomos, requerirán de recursos humanos capacitados, con formación técnica y/o profesional en materia de turismo, para crear y for‑ mular políticas turísticas locales, en función a sus necesidades y requerimientos; aunque significará costos económicos elevados. “Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: (…) 11. Políticas de Turismo”. Las autonomías indígena originario campesinas tendrán la facultad de gene‑ rar sus propias políticas de turismo y ejecutarlas, además de poder administrar sus áreas protegidas, recursos naturales y patrimonio cultural. Esta última facultad – a de ejecución – podría generar que éstas desplacen a entidades ya conformadas que resguardan el patrimonio natural y cultural, ya sean estas de carácter municipal, departamental y/o nacional, gubernamentales o no gubernamentales. I.4.4. Política Sectorial La Constitución Política del Estado, en su Cuarta Parte “ Estructura y Organización Económica ”, Título I, “ Organización Económica del Estado ”, Capítulo Tercero “ Políticas Económicas ”, Sección IV “ Políticas Sectoriales ”, ha definido, de manera clara y coherente, la visión de una política turística como parte de la gran política económica del Estado, cuyo espíritu es como sigue: “Artículo 337. I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respecto al medio ambiente”. Este Artículo define dos características fundamentales de la actividad turística traducidas en: a) El turismo está considerado como una actividad económica “estratégica”, reconociendo en consecuencia la importancia de la actividad turística dentro de la economía nacional, en iguales condiciones que otras acti‑ vidades estratégicas como por ejemplo, gas, litio, uranio, etc., y que por ende requiere de un tratamiento preferencial en su desarrollo.

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