Derecho del Turismo en las Américas
488 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS b) Al señalar que el turismo se debe desarrollar de “manera sustentable”, la constitución ha dispuesto para ello acompañar este proceso con políticas turísticas públicas que definan un modelo de desarrollo socio‑económico, concibiendo acciones para mejorar la calidad de vida de la comunidad receptora. Estos lineamientos deben incorporar fundamentalmente: i) la inclusión social, ii) la inserción de la comunidad local en la precepción de beneficios generados por la actividad, iii) la facilitación al visitante de una experiencia de alta calidad, resguardando y fortaleciendo las culturas loca‑ les, y iv) establecer acciones de protección y conservación de los recursos naturales en general. “ II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objeto de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos donde se desarrolle esta actividad” (Artículo 337). El Estado se obliga a promover y proteger el desarrollo del turismo comuni‑ tario en beneficio de las propias comunidades. Para ello, debemos entender a este tipo de turismo como aquella relación directa entre el emprendimiento turístico y la comunidad, cuya prestación turística se basa en las particularidades medioam‑ bientales, naturales, culturales, urbanas, rurales e infraestructurales de la jurisdicción en la que se lleva, para la distribución equitativa de los beneficios generados para el “vivir bien”. “Artículo 391. I. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para activida‑ des turísticas, ecoturísticas y otras iniciáticas de emprendimiento regional”. Previamente al análisis sobre la obligación que el Estado asume para fomentar las actividades ecoturísticas, debemos señalar que el “ecoturismo” se entiende como aquella modalidad turística ambientalmente responsable, que consiste en visitar áreas naturales, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, a través de un proceso que promueve la conservación. Esto permite por tanto, una participación activa y socio ‑económicamente beneficiosa para las comunidades locales, con un bajo impacto cultural y medioambiental. Es pues, por tanto, el Estado quien debe promover condiciones de financia‑ miento para la práctica del ecoturismo, a través de líneas crediticias o de inversión pública para la construcción de instalaciones y/o de infraestructura, que tiendan
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