Derecho del Turismo en las Américas

490 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS I.5. Ley General de Turismo N.º 292, “Bolivia Te Espera” La Ley General de Turismo N° 292 del 25 de septiembre de 2012 (cuyo aná‑ lisis técnico‑jurídico de sus postulados nos reservamos para otro texto de estudio) constituye el marco legal para la promoción, el desarrollo y la regu‑ lación de la actividad turística en Bolivia; en el marco de las disposiciones constitucionales que hacen a la materia, reconociendo los ámbitos compe‑ tenciales y la definición de políticas públicas del Gobierno Nacional, del Gobierno Departamental, del Gobierno Municipal y de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, haciendo eco en el reconocimiento del “Turismo Sustentable”, “Modelo de Turismo de base Comunitaria” y “Turismo Comunitario”. El Capítulo I “ Disposiciones Generales ” contempla las disposiciones referidas a definir: Art. 1. – Objeto de la Ley (establecer políticas generales de desarrollo, difusión, promoción, incentivo y fomento de la actividad productiva de los sec‑ tores turísticos público, privado y comunitario); Art. 2. – Ámbito de Aplicación; Art. 3. – Objetivos del turismo; Art. 4. – Importancia y posicionamiento estra‑ tégico del turismo; Art. 5. – Principios; y Art. 6.‑ Definiciones. El enfoque del Capítulo II son los Derechos y Obligaciones de las y los turis‑ tas (Arts. 7 y 8) y los Derechos y Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos (Arts. 9 y 10). El Capítulo III se centra en las Políticas generales de turismo (Art. 11), el Desarrollo armónico y sustentable del turismo (Art. 12), las Modalidades de la actividad turística (Art. 13), el Turismo de base comunitaria e iniciativa privada (Art. 14), el Plan nacional de turismo (Art. 15), la Soberanía turística (Art. 16) y el Turismo en Áreas Protegidas (Art. 17). El Capítulo IV “ Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turísticos” tiene los siguientes Artículos: Art. 18.‑ Sistema de registro, categorización y certificación de prestadores de servicios turísticos; Art. 19.‑ Subsistemas de registro, categorización y certificación; Art. 20.‑ Responsabilidad del nivel central del Estado; y Art. 21.‑ Responsabilidades de les entidades terri‑ toriales autónomas. El Capítulo V trata del Sistema de información sobre la oferta turística nacio‑ nal, de la demanda y la calidad de actividades turísticas (Art. 22) y de las Responsabilidades de los niveles del Estado (Art. 23). El Capítulo VI “ Marco Institucional ”, del cual hablaremos más adelante, des‑ taca en los Arts. 24, 25 y 26, el Ministerio de Culturas y Turismo, las Entidades territoriales autónomas y la Coordinación, respectivamente.

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