Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística de Bolivia 493 c) Promover, fomentar y proteger a través de programas y proyectos nuevos empren‑ dimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos para desarrollar la actividad turística en coordinación con las instancias correspondientes en beneficios de las mismas. d) Elaborar, ejecutar y regular proyectos normativos de la actividad turística nacional. e) Elaborar estrategias y políticas mover y fomentar el turismo interno, turismo comunitario y de las regiones con potencial turístico, ecológico y cultural en coordinación con Promueve – Bolivia. f) Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional de la oferta turística. g) Establecer y desarrollar un Sistema de información sobre la oferta turística nacional. h) Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional. i) Proponer políticas y programas de capacitación, formación y asistencia técnica en turismo en coordinación con Conoce – Bolivia. j) Promover la articulación de políticas con cultura y educación. k) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica, tecnológica y financiera del sector turismo. l) Fomentar la creación de la infraestructura turística, destinos y circuitos; y faci‑ litar las vías de acceso a los mismos. m) Coordinar acciones con los otros Viceministerios de Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con las prefecturas, regiones, munici‑ pios y autonomías indígenas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del sector turismo comunitario. n) Controlar y regular la actividad turística en general”. 2) Decreto Supremo N° 0429, 10 de febrero de 2010 (Decreto Modificatorio al D.S. N.º 29894). Este Decreto Supremo modifica parcialmente la estructura jerárquica del Ministerio de Culturas, estableciendo fundamentalmente lo siguiente: “Artículo 5. – (Modificaciones a la Estructura del Ministerio de Culturas). I. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas, al Viceministerio de la Industria del Turismo, bajo la denominación de “Viceministerio de Turismo”, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009. II. La Ministra(o) de Culturas, tiene bajo su dependencia a la Unidad Desconcentrada “Conoce Bolivia”.
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