Derecho del Turismo en las Américas

494 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS “Artículo 10.‑ (Atribuciones de la Ministra(o) de Culturas). I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes: t) Formular e impulsar políticas públicas de desarrollo del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria. u) Normar y regular la actividad turística en el país. v) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país. II. Las atribuciones de “Promueve Bolivia” dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, referidas a la actividad turística son asumidas por el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Turismo”. 3) Ley N°031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, 19 de julio de 2010 “Artículo 95. – (Turismo). I. De acuerdo a la competencia del Numeral 37 del Parágrafo II, Artículo 298, de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar las políticas generales y el régimen de turismo. 2. Elaborar e implementar el Plan Nacional de Turismo en coordinación con las entidades territoriales autónomas. 3. Promover y fomentar los emprendimientos de las comunidades indígena origi‑ nario campesinas y organizaciones de la sociedad civil, para que desarrollen actividades turísticas en coordinación con las instancias correspondientes. 4. Establecer y desarrollar un sistema de categorización, registro y certificación de prestadores de servicios turísticos, definiendo mediante reglamentación expresa las responsabilidades de las entidades territoriales autónomas en la administra‑ ción de dichos registros y la correspondiente certificación. 5. Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas, definiendo mediante reglamentación expresa, las responsabilidades de las entidades terri‑ toriales autónomas en la administración e integración de la información correspondiente.

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