Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística de Bolivia 495 6. Formular, mantener y actualizar el catálogo turístico nacional en coordinación con las entidades territoriales autónomas. 7. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos. 8. Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre u fluvial cuyo alcance sea mayor a un departamento”. I.6.2. Nivel Departamental del Estado Gobiernos Departamentales Autónomos: 1) Ley N°031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, 19 de julio de 2010 “Art í culo 95. – (Turismo). II. De acuerdo a la competencia del Numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autóno‑ mos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar e implementar el Plan Departamental de Turismo en coordinación con las entidades territoriales autónomas. 2. Establecer las políticas de turismo departamental en el marco de la política general de turismo. 3. Promoción de políticas del turismo departamental. 4. Promover y proteger el turismo comunitario. 5. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con excep‑ ción de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo. 6. Establecer y ejecutar programas y proyectos para emprendimientos turísticos comunitarios. 7. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos. 8. Autorizar y supervisar a ñas operadores de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el departamento”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy