Derecho del Turismo en las Américas

496 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS I.6.3. Nivel Municipal del Estado Gobiernos Municipales Autónomos: 1) Ley de Municipalidades N° 2028, 28 de octubre de 1999. “Art.8°, Numeral I “Desarrollo Humano Sostenible”, Inc.13 “Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales”. 2) Ley N°031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, 19 de julio de 2010 “Artículo 95.‑ (Turismo). III. De acuerdo a la competencia del Numeral 17, Parágrafo I, del Artículo 302, de la Constitución política del Estado, los gobiernos municipales, autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo. 2. Formular políticas de turismo local. 3. Realizar inversiones e infraestructura pública de apoyo al turismo. 4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución munici‑ pal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo. 5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos”. I.6.4. Nivel Autónomo Indígena Originario Campesinos Gobiernos Indígena Originario Campesinos Autónomos 1) Ley N°031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, 19 de julio de 2010 “Artículo 95. – (Turismo). IV. De acuerdo a la competencia del Numeral 11, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario cam‑ pesinos autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

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