Derecho del Turismo en las Américas

Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 505 5. POLÍTICAS DE TURISMO EN BOLIVIA De acuerdo a la normativa vigente, las políticas de turismo en Bolivia buscan revalorizar el patrimonio natural y cultural de los pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades interculturales y de las comunidades afro­ ‑bolivianas; contribuir en el establecimiento de relaciones de carácter social, cultural y económico entre los visitantes y las poblaciones receptoras; respetar y conservar el medio ambiente, de manera progresiva e interrelacionado con la diversidad cultural; y constituirse en una actividad económica integrante de la matriz productiva nacional, estratégica y exportadora de servicios turísticos. La actividad turística se desarrolla bajo las modalidades de turismo: comuni‑ tario, cultural, de naturaleza, ecoturismo, rural, urbano, de aventura, agroturismo, de salud, gastronómico y otras que surjan según las demandas del sector y con‑ forme a las particularidades socioculturales, naturales y geográficas del país. 6. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS 4 Se reconocen como Prestadores de Servicios Turísticos a todas las formas de orga‑ nización económica comunitaria, pública y privada, referidas a servicios de hospedaje, intermediación, traslado, transporte, información, asistencia, guiaje o cualquier otro servicio conexo o complementario al turismo, que se encuentren debidamente registrados y autorizados, vale decir, empresas operadoras de turismo receptivo, establecimientos de hospedaje turístico en todas sus modali‑ dades y categorías, empresas de viaje y turismo en todas sus modalidades y categorías, empresas de transporte turístico exclusivo, empresas organizadoras de congresos y ferias internacionales de turismo, guías de turismo, servicios gastro‑ nómicos turísticos y otros servicios afines que adquieren la categoría de servicios turísticos. Los Prestadores de Servicios Turísticos tienen los siguientes derechos : a. ejercer la actividad turística dentro del territorio boliviano, previa autoriza‑ ción de las autoridades competentes; b. recibir apoyo e incentivos de las entidades territoriales autónomas en la promoción de sus servicios; 4 Ley General del Turismo “Bolivia Te Espera” Nº 292 de 25 de septiembre de 2012.

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