Derecho del Turismo en las Américas

506 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS c. recibir capacitación en materia turística; d. participar en la promoción y difusión del “Destino Bolivia” en el marco de la coordinación y colaboración entre los actores del turismo; y e. contar con seguridad turística dentro del territorio boliviano, a través de las autoridades competentes. En cuanto a sus obligaciones , se tienen las siguientes: a. cumplir la normativa vigente en materia de turismo; b. proporcionar a las autoridades competentes información clara, precisa, cierta, completa y oportuna, respecto al ejercicio de sus actividades, que no sea estratégica y/o confidencial; c. contribuir con la preservación de la cultura y medio ambiente de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas visitados; d. contribuir a la difusión de la información orientada a preservar y valorar los significados y valores del patrimonio cultural y turístico; e. cumplir con las previsiones de los planes de manejo de los sitios patrimo‑ niales y/o áreas protegidas; f. dar a conocer a las y los turistas las obligaciones y prohibiciones contenidas en la normativa vigente; y g. asumir la responsabilidad por los incumplimientos injustificados en la prestación de servicios turísticos. Los Prestadores de Servicios Turísticos se clasifican en: 6.1. Establecimientos de Hospedaje Turístico 5 Son emprendimientos que comprenden un conjunto de bienes que cuentan con edificaciones construidas o adaptadas, destinadas a prestar servicios de aloja‑ miento temporal y servicios complementarios, mediante un contrato eventual o permanente, mediante acuerdo expreso o tácito de hospedaje a cambio de una tarifa remunerada, exceptuando los establecimientos que presten servicios de hospedaje transitorio. Se establecen las siguientes categorías para Establecimientos de Hospedaje: 5 Reglamento específico de establecimientos de hospedaje turístico, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 337/18.

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