Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 507 a. Hoteles de 1 a 5 estrellas; b. Apart Hoteles de 3 a 5 estrellas; c. Resorts de 3 a 5 estrellas; d. Hoteles Boutique de 4 a 5 estrellas; e. Hostales y/o Residenciales de 1 a 3 estrellas; f. Alojamientos Tipo A y B; g. Lodges (categoría única); h. Hotel Rural (categoría única); i. Hostería (categoría única); j. Áreas de Camping (categoría única); k. Spas (establecimientos que cuentan con infraestructura y servicios especí‑ ficos de salud donde se ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base principal el agua); l. Adicionalmente, puede incluirse el aditamento de “Business & Convention Center”, cuando el establecimiento brinde servicios específicos dirigidos a personas de negocios; y m. Establecimientos de hospedaje complementario de carácter especial, excep‑ cional y temporal referidos a viviendas y/o edificios que dispongan de comodidades para alojamiento de turistas o viajeros ocasionales, cuya utili‑ zación se efectuará solamente cuando la capacidad hotelera sea insuficiente para cubrir la demanda en actividades y destinos específicos determinados por la Autoridad Competente en Turismo. 6.1.1. Autorización y Registro A través del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turismo (SIRETUR). Las autorizaciones de funcionamiento de los Servicios de Hospedaje Turístico, sean nacionales, extranjeras o de alianza estra‑ tégica, son otorgadas por la Autoridad Competente en Turismo, luego de la verificación documental de todos los requisitos: a. Testimonio de Constitución de acuerdo al tipo de empresa y constancia de inscripción en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA, si corresponde; b. Testimonio de Poder del Representante Legal de la empresa y su constancia de registro en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA o Cédula de Identidad en caso de que se trate de Empresa Unipersonal; c. Certificado de actualización de Matrícula de Comercio emitido por el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA; d. Número de identificación Tributaria (NIT);
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