Derecho del Turismo en las Américas
508 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS e. Licencia comercial o de actividad económica otorgado por el Municipio; f. Balance General de la última gestión; y g. Certificados de cumplimiento de las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios (SIPPCI). Las solicitudes pueden realizarse de forma individual o bajo la figura de alian‑ zas estratégicas de acuerdo a las siguientes modalidades: a. las empresas públicas nacionales pueden realizar alianzas estratégicas con empresas nacionales o extranjeras; b. las empresas extranjeras pueden efectuar alianzas estratégicas con empresas privadas nacionales; y c. las empresas públicas nacionales o privadas que deseen realizar alianzas estratégicas que no involucren inversión conjunta de capitales. Las empresas extranjeras que deseen operar en territorio boliviano deben esta‑ blecerse en el país y cumplir con los requisitos antes mencionados, además de la residencia otorgada por Dirección General de Migración de los socios y/o repre‑ sentantes legales y los permisos laborales otorgados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de los socios y/o representantes legales. 6.1.2. Intrusismo Empresarial El ejercicio de los servicios propios de los Establecimientos de Hospedaje Turístico, sin contar con la licencia turística será considerado intrusismo empresarial sujeto a sanción. Está totalmente prohibido el ejercicio de las funciones reservadas por Ley a los Establecimientos de Hospedaje Turístico, por parte de personas natu‑ rales o jurídicas de cualquier naturaleza o fines, que no cuenten con la respectiva Licencia Turística. 6.1.3. Infracciones y Sanciones Las infracciones, que serán objeto de sanciones administrativas, se clasifican en leves, graves o muy graves. Las sanciones administrativas, a su vez, son indepen‑ dientes de las sanciones penal o civil, y podrán ser: a. apercibimiento escrito; b. multa, cuyo rango puede ser de un (1) salariomínimo nacional hasta unmáximo de nueve (9) salarios mínimos nacionales, vigentes al momento de pago; y/o c. cancelación definitiva de la Licencia Turística.
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