Derecho del Turismo en las Américas

510 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS k. crear y desarrollar nuevos productos turísticos; l. subcontratar empresas de servicios turísticos especializadas; y m. desarrollar servicios turísticos en todo el territorio nacional. Tienen las siguientes obligaciones : a. cumplir con todos los requisitos señalados en los Módulos Técnicos del SIRETUR; b. utilizar el equipo técnico y los medios de transporte adecuados para cada servicio; c. cumplir estrictamente los servicios pactados en el contrato; d. establecer contratos puntuales y condiciones generales para los turistas e intermediarios; e. contar con carácter de obligatoriedad con pólizas de seguro de accidentes, robos, muerte y otros daños que cubran a cada uno de sus pasajeros/turistas y personal, durante la prestación de los servicios turísticos; f. cumplir con las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios; g. coordinación permanente con las autoridades correspondientes, para garantizar la facilitación y desarrollo de la actividad turística en general; h. constituirse en defensores y preservadores del Patrimonio Natural y Cultural, Tangible e Intangible del país, desarrollando sus actividades dentro del marco del Desarrollo Turismo y respetando el ecoturismo; i. contar con servicio de atención de emergencias de 24 horas (línea telefónica para atender a los clientes/turistas); j. contratar a guías de turismo debidamente registrados en la plataforma SIRETUR y autorizados por la Autoridad Competente en Turismo; y k. contar con un servicio de contacto digital página web, correo electrónico u otro medio de contacto. 6.2.2. Empresas de Agencias de Viajes y Turismo Aquellas dedicadas comercialmente a las actividades de intermediación de servi‑ cios turísticos nacionales e internacionales, principalmente la realización de operaciones de turismo emisivo. Tienen competencia para: a. mediar la venta de billetes y reservas de plazas en todos los medios de transporte;

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