Derecho del Turismo en las Américas

Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 513 i. contar con servicio de atención de emergencias de 24 horas (línea telefónica para atender a los clientes/turistas); y j. contar con un servicio de contacto digital página web, correo electrónico u otro medio de contacto. 6.2.4. Empresas Consolidadoras Aquellas dedicadas a la comercialización por mayor de boletos de transporte aéreo, los cuales son vendidos a los clientes/turistas a través de agencias de viajes, que cumplan con todas las características y requisitos exigidos en los respectivos módulos técnicos. Tienen competencia para: a. realizar la venta de boletos de transporte aéreo a las Agencias de Viaje; b. promocionar sus servicios específicos en cualquier medio de difusión; c. ofertar los servicios de transporte turístico; y d. realizar todo tipo de transacción comercial dentro de su categoría. Tienen las siguientes obligaciones : a. cumplir con todos los requisitos señalados en los Módulos Técnicos del SIRETUR; b. garantizar el cumplimiento de los servicios de transportes turísticos oferta‑ dos y vendidos; c. realizar contratos para la comercialización de los productos y servicios turísticos para lo que fue autorizado; d. vender exclusivamente a través de las Agencias de Viajes y Turismo todos los productos, prohibiéndose expresamente su comercialización directa al público; e. consignar en los avisos y promociones realizadas en los medios masivos de comunicación, la especificación del contacto con las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos autorizadas. f. asistir a las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos, proporcionándoles toda la información, además de los elementos técnicos correspondientes a los servicios que prestan; g. cumplir con las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios; h. proporcionar información de servicios entre las empresas prestadoras de servicios turísticos; y

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