Derecho del Turismo en las Américas
514 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS i. contar con un sistema de contacto digital: correo electrónico, página web u otro medio de contacto. 6.2.5. Autorización y Registro A través de la Autoridad Competente en Turismo, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Testimonio de Constitución de acuerdo al tipo de empresa y constancia de inscripción en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA; b. Testimonio de Poder del Representante Legal de la empresa y su constancia e registro en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA o Cédula de Identidad en caso de que se trate de Empresa Unipersonal; c. Certificado de actualización de Matrícula de Comercio emitido por el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA; d. Número de Identificación Tributaria (NIT); e. Licencia comercial o de actividad económica otorgado por el Municipio; f. Balance General de la última gestión; y g. Contar con las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios (SIPPCI). Las empresas extranjeras que deseen operar en territorio boliviano deben esta‑ blecerse en el país y cumplir con los requisitos antes mencionados, además de la residencia otorgada por Dirección General de Migración de los socios y/o repre‑ sentantes legales y los permisos laborales otorgados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de los socios y/o representantes legales. 6.2.6. Circuitos Turísticos Ocasionales Cerrados de Empresas Operadoras de Turismo Extranjeras Las obligaciones específicas que tendrán que cumplir las Empresas Operadoras de Turismo extranjeras con domicilio legal en otros países son las siguientes: a. solicitud expresa para operar circuitos turísticos específicos e integrados en Bolivia, presentada, formulada y acreditada por su respectiva Institución Oficial de Turismo; b. acreditar la existencia legal y solvencia económica en su país de origen, por medio de una copia auditada de su balance general y estado de resultados
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