Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 515 de las tres últimas gestiones, y la certificación oficial de su Organismo Oficial de Turismo (esta documentación deberá estar apostillada); c. determinación de los circuitos a operarse en territorio boliviano, atractivos y puntos turísticos a visitarse, tiempo de duración y el número de operacio‑ nes por año; d. presentar y utilizar el material promocional referido a los atractivos turísti‑ cos del país, acreditando su localización en territorio boliviano, incorporando una información fidedigna que garantice la preservación del Patrimonio Turístico Boliviano; e. contar con un sistema de comunicaciones que garantice la realización de sus actividades con eficacia y seguridad; f. registrar el tipo de características, número de placas y otras referidas a los vehículos y medios de transporte que se utilizarán en los circuitos a ope‑ rarse en territorio boliviano; g. utilizar el servicio de guías nacionales debidamente acreditados durante el desplazamiento de sus clientes por territorio boliviano – jefes de grupos ( Tour Leaders ) de otra nacionalidad o personas no autorizadas para este fin no podrán guiar servicios turísticos en el país; h. cancelar las tasas establecidas por el derecho de ingreso y uso de los parques nacionales a visitarse, de acuerdo a las propias disposiciones locales, regio‑ nales y/o nacionales; j. acreditar la representación local y/o nacional con la que opera sus circuitos; k. presentar una boleta de garantía bancaria emitida por un banco nacional, a favor de la Autoridad Competente enTurismo, correspondientes de 12.000,00 US$ o su equivalente en moneda nacional, los cuales respaldarán sus transacciones comerciales en el país por cada operación ocasional que realice; l. cumplir con las disposiciones legales de Migración, Aduana, Impuestos Internos, Transporte y Turismo de Bolivia, para el ingreso y salida del terri‑ torio boliviano; m. contratar a guías de turismo debidamente registrados en la plataforma SIRETUR y autorizados por la Autoridad Competente en Turismo; n. cumplir con las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios; y o. constituirse en defensores y preservadores del Patrimonio Natural y Cultural, Tangible e Intangible del país, desarrollando sus actividades dentro del marco de del Desarrollo Turismo respetando el Ecoturismo.
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