Derecho del Turismo en las Américas

516 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 6.2.7. Turismo Sostenible y Ecoturismo Las políticas generales y el régimen del turismo en Bolivia tienen como base las riquezas de las culturas y el respeto al medio ambiente, por lo tanto, se exige que dentro de una actividad turística se tome conciencia sobre la ecología (ecotu‑ rismo) y el desarrollo del turismo, motivando un cambio sustancial en el comportamiento del individuo por las expectativas del crecimiento del turismo a nivel mundial. Las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos deben respetar la forma de vida, las manifestaciones culturales, expresiones culturales, étnicas y las características del entorno, protegiéndolos de cualquier agresión, manipula‑ ción o falseamiento. 6.2.8. Contratos de Prestación de Servicios Turísticos y Seguros Las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos deberán extender, a los clientes/ turistas de los servicios turísticos, un documento, Váucher u orden de servicio que acredite los términos de la contratación, estando obligadas a proporcionar a sus clientes la totalidad y calidad de los servicios contratados. En los casos de imposibilidad de prestar alguno de los servicios en las condiciones pactadas, la Empresa Prestadora de Servicios Turísticos le ofrecerá al usuario la posibilidad de optar a su elección, entre el reembolso del costo del servicio suspendido o la sustitución por otro servicio de similares características en cuanto a categoría y calidad, debiendo reembolsarse la diferencia de existir esta. Cuando el incumpli‑ miento sea de manifiesta responsabilidad de la Empresa Prestadora de Servicios Turísticos, esta estará obligada al pago total del costo recibido por el servicio no prestado, siendo placible a una sanción por parte de la Autoridad Competente en Turismo a petición expresa del interesado. De acuerdo a la naturaleza de los servicios turísticos a desarrollarse, los con‑ tratos, documentos, Váucher u orden de servicio por los servicios turísticos que se presten deben contemplar los seguros correspondientes de accidentes, robos, muerte y otros daños que cubra a cada uno de sus pasajeros durante la prestación de los servicios turísticos. Cuando se trate de actividad turística Riesgo o Peligro, la empresa deberá exigirle al turista un seguro personal o transitorio. Las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos están obligadas a presentar a las Autoridad Competente en Turismo, una vez otorgada su licencia turística, las pólizas de cumplimiento de servicios para protección del turista con la obliga‑ ción de renovación anual, emitida por entidad aseguradora, a favor de la Autoridad Competente en Turismo, con el fin de garantizar el pago de daños y perjuicios ocasionados a los turistas. La ejecución de la póliza de cumplimiento

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