Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 517 de servicios, se dispondrá mediante resolución motivada de la Autoridad Competente en Turismo a favor del turista, previa investigación y determinación de responsabilidad de la causa planteada. 6.2.9. Inspecciones La Autoridad Competente en Turismo, así como los Gobiernos Autónomos correspondientes, podrán discrecionalmente realizar las inspecciones que esti‑ men necesarias a las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos, con el fin de velar por la calidad y control de los servicios y los derechos de los turistas, debiendo labrar un acta en cada inspección realizada, consignando la firma del representante legal o trabajador de la empresa, al que se le entregara una copia. Asimismo, la Dirección Nacional de Bomberos a través de sus Direcciones Departamentales en el marco de sus competencias podrá realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias. los requisitos señalados anteriormente, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personal‑ mente por el inspector actuante, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados. 6.2.10. Infracciones y Sanciones Las infracciones administrativas de las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos se clasifican en leves, graves o muy graves. Las sanciones administrativas, a su vez, son independientes de las sanciones penal o civil, y podrán ser: a. apercibimiento escrito y multa de medio salario mínimo nacional; b. multa, cuyo rango puede ser de un (1) salario mínimo nacional hasta un máximo de diez (10) salarios mínimos nacionales, vigentes al momento de pago; c. suspensión temporal por un período hasta de quince (15) días; y/o d. cancelación de la Licencia Turística. Contra la resolución que resuelve el proceso sancionatorio procede el recurso de revocatoria y contra la resolución que resuelva este recurso procede única‑ mente el Recurso Jerárquico. Está terminantemente prohibido el ejercicio de las funciones reservadas por Ley a las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos, por parte de personas naturales o jurídicas que no cuenten con la respectiva Licencia Turística.
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