Derecho del Turismo en las Américas
518 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 6.3. Empresas de Transporte Turístico Exclusivo Empresas que proporcionan servicios de transporte turístico programados no regu‑ lares, proporcionando servicios por vía aérea, terrestre, férrea, lacustre o fluvial. 6.4. Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias de Turismo 7 Las Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias de Turismo son aquellas dedicadas a planificar, organizar, promocionar, comercializar espacios, productos y servicios y administrar los recursos para la realización de este tipo de eventos. Estas empresas tienen las siguientes obligaciones : a. encontrarse debidamente registradas en el SIRETUR; b. acreditar en la organización de los eventos, personal capacitado y especia‑ lizado con experiencia en la actividad turística; c. contar con contratos y condiciones generales de admisión y participación, claros y puntuales para los partícipes en los eventos a organizarse; d. prestar los servicios en las condiciones pactadas, salvo casos de fuerza mayor o hecho fortuito debidamente acreditados y fundamentados; e. contar con un Reglamento General de Participación de Expositores y/o participantes, autorizado por la autoridad competente en turismo, que deberá contener normas generales para la admisión, contratación e inter‑ vención de los participantes; f. cumplir estrictamente los servicios ofertados y contratados en los términos de redacción del contrato de participación; g. cumplir con las medidas generales establecidas en el Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios (SIPPCI); h. coordinar, de forma permanente, con las autoridades autónomas de la ciu‑ dad, donde se lleve a cabo el evento, para garantizar la facilitación y desarrollo de la actividad turística en general; i. constituirse en defensores y preservadores del Patrimonio Natural y Cultural, Tangible e Intangible del Estado boliviano; j. contar con un servicio de contacto digital página web, correo electrónico u otro medio de contacto; k. tramitar y obtener de las autoridades competentes los permisos necesarios para la realización de sus eventos; 7 Reglamento específico de empresas organizadoras de congresos y ferias de turismo aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 340/18.
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