Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 519 l. incentivar el manejo responsable de los recursos naturales, históricos, arqueo‑ lógicos, culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; m. proporcionar, a la Autoridad Competente en Turismo que lo requiera, la información que deberá contener como mínimo datos relativos a la afluen‑ cia turística aproximada, número de participantes, su procedencia y la inversión económica; n. organizar, supervisar y coordinar los actos del evento, en especial de los actos de inauguración y clausura; o. atender las necesidades de los ponentes, invitados y participantes; p. promocionar el evento antes y durante su celebración, adquiriendo y dis‑ tribuyendo material promocional si fuera preciso, destacando en el material impreso y digital los programas y servicios, ofertados; y q. tramitar cuantas autorizaciones administrativas fueran necesarias, inclui‑ das en su caso las relativas al pago de los tributos aplicables. En cuanto a sus derechos , se tienen los siguientes: a. acogerse a los beneficios que les otorga la Ley General de Turismo “Bolivia te espera”; b. atención de sus solicitudes de autorización para la organización de eventos dentro de los plazos establecidos. c. recibir el apoyo de las instituciones públicas del nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas, de acuerdo a sus competencias, en la organiza‑ ción de los Congresos y Ferias Turísticas; d. recibir la capacitación en materia turística; y e. contar con seguridad turística durante el desarrollo del evento, a través de las autoridades competentes. 6.4.1. Autorización y Registro Para operar las Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias de Turismo, sean estas nacionales, internacionales o constituidas en alianzas estratégicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Testimonio de Constitución de acuerdo al tipo de empresa y constancia de inscripción en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA; b. Testimonio de Poder del Representante Legal de la empresa y su constancia de registro en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA o Cédula de Identidad en caso de que se trate de Empresa Unipersonal;
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