Derecho del Turismo en las Américas

520 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS c. Certificado de actualización de Matrícula de Comercio emitido por el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA; d. Número de Identificación Tributaria (NIT); e. Licencia comercial o de actividad económica otorgada por el Municipio; f. Balance General de la última gestión; y g. Contar con los certificados de cumplimiento de las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios (SIPPCI). Las solicitudes pueden realizarse de forma individual o bajo la figura de alian‑ zas estratégicas de acuerdo a las siguientes modalidades: a. las empresas públicas nacionales pueden realizar alianzas estratégicas con empresas nacionales o extranjeras; b. las empresas extranjeras pueden efectuar alianzas estratégicas con empresas privadas nacionales; y c. las empresas públicas nacionales o privadas que deseen realizar alianzas estratégicas que no involucren inversión conjunta de capitales. Las empresas extranjeras que deseen operar en territorio boliviano deben establecerse en el país y cumplir con los requisitos antes mencionados, ade‑ más de la residencia otorgada por Dirección General de Migración de los socios y/o representantes legales, y los permisos laborales otorgados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de los socios y/o represen‑ tantes legales. 6.4.2. Turismo Sostenible y Ecoturismo Las actuaciones de las Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias de Turismo deberán respetar la forma de vida, las manifestaciones culturales, expresiones culturales, étnicas y las características del entorno, protegiéndolos de cualquier agresión, manipulación o falseamiento. 6.4.3. Infracciones y Sanciones Las infracciones administrativas de las Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias de Turismo se clasifican en leves, graves o muy graves. Las sanciones admi‑ nistrativas, a su vez, son independientes de las sanciones penal o civil, y podrán ser:

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