Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 521 a. apercibimiento escrito y multa de dos (2) salarios mínimos nacionales; b. multa, cuyo rango puede ser de tres (3) a cuatro (4) salarios mínimos nacionales, vigentes al momento de pago; c. suspensión temporal por un período hasta de treinta (30) días hábiles y multa entre cinco (5) a ocho (8) salarios mínimos nacionales; y/o d. cancelación de la Licencia Turística. Contra la resolución que resuelve el proceso sancionatorio procede el recurso de revocatoria y contra la resolución que resuelva este recurso procede única‑ mente el Recurso Jerárquico. Está terminantemente prohibido el ejercicio de las funciones reservadas por Ley a las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos, por parte de personas naturales o jurídicas que no cuenten con la respectiva Licencia Turística. 6.5. Guías de Turismo 8 Son aquellas personas naturales cuya función principal es la de acompañar una prestación turística para informar sobre el destino turístico y el servicio contra‑ tado. El guía de turismo es la persona más importante dentro la cadena de prestadores de servicios turísticos y tiene por misión acompañar, informar, diri‑ gir, orientar, educar y brindar seguridad al o los turistas. Existen varias clases de guías de turismo, como ser: a. Guía Nacional : persona natural con formación académica en Turismo, que cuenta con amplios conocimientos del país, suficiente para trabajar en todo el territorio nacional; b. Guía Comunitario : persona natural que cuenta con conocimientos del espacio geográfico de su comunidad, población, cultura y gastronomía; c. Guía Fijo o de Sitio : persona natural con formación académica en Turismo, que ejerce su actividad e imparte sus conocimientos en determinadas edifi‑ caciones e infraestructuras, como museos, iglesias, conventos, centros turísticos, sitios arqueológicos, edificios gubernamentales especiales, edifi‑ caciones privadas u otros sitios específicos de interés turístico; d. Guía departamental : persona natural con formación académica enTurismo, que tenga conocimientos amplios sobre los circuitos o paseos frecuentes en un determinado departamento; y 8 Reglamento específico de guías de turismo, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 339/18.
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