Derecho del Turismo en las Américas

522 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS e. Guía Especializado : persona natural que posee conocimientos en determi‑ nado tema, como por ejemplo, turismo de naturaleza o turismo de aventura, y que realiza su labor en zonas específicas del territorio nacional, donde se requiera de su experiencia especializada, como parques nacionales, monta‑ ñas, selvas y otros, se categorizan de la siguiente manera: –  Guía de Montaña : se encuentra capacitado para conducir a los turistas de forma segura y responsable en actividades como escalada de mon‑ taña, roca o hielo acreditado por la instancia pertinente; –  Guía de Trekking (Caminatas con niveles de dificultad): con formación académica en Turismo, capacitado para desempeñar su función por rutas determinadas, brindando las condiciones necesarias que esta acti‑ vidad de riesgo implica; –  Guía de Naturaleza : cuentan con formación especializada y amplia en aspectos y temas de naturaleza, reconocimiento de zonas, flora, fauna y otros elementos inherentes al entorno natural; y –  Guía de Deportes Extremos : expertos avalados en actividades de aventura y deportes extremos, con la capacidad de brindar al turista estándares de seguridad, calidad de servicio, información y primeros auxilios. Deben contar con equipo especializado para la práctica adecuada de la activi‑ dad que se oferte. 6.5.1. Inscripción y Requisitos A través del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turismo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Certificado de antecedentes emitido por la Autoridad Competente; b. Certificado Médico que contemple tipo de sangre; c. Fotocopia simple del Título profesional y/o Certificados que acrediten estudios en turismo otorgado por las Universidades y/o los Institutos espe‑ cializados en turismo, reconocidos por el Estado boliviano; d. Certificados de antecedentes; y e. Certificado de curso de formación y capacitación en turismo, o de curso en la(s) especialidad(es) por la(s) que opta (para guía especializado). Los guías extranjeros además de cumplir con los requisitos antes señalados deben también contar con:

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