Derecho del Turismo en las Américas
524 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS ciones públicas, privadas, etc. están obligadas a contratar Guías legalmente acreditados y avalados por las entidades competentes. Las obligaciones del Guía son: a. encontrarse debidamente registrados en el SIRETUR; b. cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en turismo; c. portar la Credencial otorgada por la instancia correspondiente, para el ejer‑ cicio de sus funciones en lugar visible; d. proporcionar información veraz a los turistas; e. presentar reporte sobre su servicio a las empresas operadoras de turismo que contraten sus servicios; f. proteger el patrimonio cultural y natural del país; g. actualizar permanentemente sus conocimientos en su área de trabajo y capacitarse constantemente en la gestión y en el desarrollo del Turismo Sustentable, Patrimonio Turístico Nacional, servicios turísticos y generales existentes, así como en los idiomas que utilizan en el ejercicio de su actividad; h. abstenerse de solicitar a los turistas, directa o indirectamente, retribuciones extras por sus servicios; i. presentarse al ejercicio de sus funciones con una imagen impecable y vestir con preferencia distintivos representativos del país o el uniforme asignado por la empresa de turismo contratante; j. denunciar a las personas que usufructúen funciones como guías de turismo y no cuenten con la acreditación correspondiente; k. denunciar a aquellos turistas o personas, que atenten contra la integridad del Patrimonio Turístico Nacional, que realicen la extracción, colecta o destrucción de especies: flora y fauna silvestre, mineral y/o cualquier objeto de significado cultural o natural para el país; quedando obligado el guía a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes cualquiera de los hechos mencionados; l. evitar que durante el ejercicio de sus funciones, se realice cualquier acto con‑ trario a la moral y buenas costumbres al ciudadano boliviano o que atente contra la sostenibilidad del algún recurso natural, cultural o turístico; y m. cumplir con el contrato acordado con las Empresas Operadoras de Turismo, Empresas de Viajes y Turismo, Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias Internacionales de Turismo y otras instituciones públicas, privadas y no gubernamentales.
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