Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 525 6.5.3. Contratación La actividad de Guía de Turismo se ejerce mediante la libre contratación a través de Empresas Operadoras de Turismo, Empresas de Viaje y Turismo, Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias Internacionales de Turismo y otras institu‑ ciones públicas, privadas y no gubernamentales legalmente establecidas. La forma y monto de remuneración por los servicios del guía de turismo están determinados por acuerdo entre partes. Todos los guías que provengan del exterior, acompañando una delegación de turistas, serán considerados como un turista más, y las empresas de turismo con las que se encuentren viajando deberán contratar un guía de turismo debida‑ mente acreditado quien realice la conducción del grupo. 6.5.4. Infracciones y Sanciones Las infracciones administrativas de los Guías de Turismo se clasifican en leves, graves o muy graves. Las sanciones administrativas son independientes de las sanciones penal o civil, y podrán ser: a. apercibimiento escrito y multa de medio salario mínimo nacional; b. multa, cuyo rango puede ser de un (1) salario mínimo nacional hasta la suspensión temporal de la licencia o autorización; c. multa que podrá ser desde dos (2) salarios mínimos nacionales; y/o d. cancelación definitiva de la licencia o autorización y/o el retiro definitivo del SIRETUR. Contra la resolución que resuelve el proceso sancionatorio procede el recurso de revocatoria y contra la resolución que resuelva este recurso, procede única‑ mente el Recurso Jerárquico. 6.6. Servicios Gastronómicos Turísticos 9 Son establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alimentos y bebi‑ das preparados en el mismo lugar, que difunden la cultura a través de la gastronomía, de la música, del baile y/o del entretenimiento con fines turísticos. Se incluyen dentro de este ámbito a los establecimientos de hospedaje turístico que a su vez prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus 9 Reglamento específico de servicios gastronómicos y turísticos, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 341/18.
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