Derecho del Turismo en las Américas

Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 527 h. constituirse en defensores y preservadores del Patrimonio Natural y Cultural, Tangible e Intangible de Bolivia, desarrollando sus actividades dentro del marco de del Desarrollo Turístico, promoviendo el cumplimiento de los objetivos del turismo contemplados en La Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”. 6.6.2. Autorización y Registro A través del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turismo. Para operar los Servicios Gastronómicos Turísticos, sean estos nacionales, internacionales o constituidas en alianzas estratégicas, se debe‑ rán cumplir con los siguientes requisitos: a. Testimonio de Constitución de acuerdo al tipo de empresa y constancia de inscripción en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA; b. Testimonio de Poder del Representante Legal de la empresa y su constancia de registro en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA o Cédula de Identidad en caso de que se trate de Empresa Unipersonal; c. Certificado de actualización de Matrícula de Comercio emitido por el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA; d. Número de Identificación Tributaria (NIT); e. Licencia comercial o de actividad económica otorgado por el Municipio; f. Balance General de la última gestión; y g. Certificados de cumplimiento de las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios (SIPPCI). Las empresas extranjeras que deseen operar en territorio boliviano deben establecerse en el país y cumplir con los requisitos antes mencionados, ade‑ más de la residencia otorgada por Dirección General de Migración de los socios y/o representantes legales, y los permisos laborales otorgados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de los socios y/o represen‑ tantes legales. Las solicitudes para el funcionamiento legal de los Servicios Gastronómicos Turísticos podrán realizarse de forma individual o bajo la figura de alianzas estra‑ tégicas de acuerdo a las siguientes modalidades: a. las empresas públicas nacionales pueden realizar alianzas estratégicas con empresas nacionales o extranjeras;

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