Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 531 c. las empresas públicas nacionales o privadas prestadoras de servicios turísti‑ cos que deseen realizar alianzas o convenios que no impliquen inversión conjunta con empresas nacionales o extranjeras, sean estas públicas o pri‑ vadas que operan o pretendan operar en el territorio nacional. 10. TURISMO EN ÁREAS PROTEGIDAS Los Prestadores de Servicios Turísticos deben contar con la autorización otor‑ gada por la Autoridad Competente en Turismo, del nivel central del Estado o del gobierno autónomo departamental en materia turística, según corresponda para el desarrollo de actividades turísticas en áreas protegidas. Cada área protegida cuenta con un Plan de Manejo que determina las zonas permitidas para el uso público y un Reglamento de Operación de Turismo, en el que se determina la zonificación y localización de los espacios turísticos, con sus respectivas instalaciones de infraestructura, servicios ambientales, servicios turís‑ ticos y facilitación para los visitantes, y los circuitos y senderos para acceder a estos espacios según las modalidades de turismo permitidas en cada área. El objetivo fundamental del turismo en las áreas protegidas es la educación ambiental y la concientización ecológica de los visitantes, con miras a forjar tanto aliados como también potenciales irradiadores de los valores de la conser‑ vación y el desarrollo sostenible, bajo el principio de que todo ser humano tiene derecho a visitar las áreas protegidas del país. Las actividades turísticas de diversa índole, que se realicen al interior de las áreas protegidas, deberán contribuir en la gestión económica del área y estarán sujetas a cobro. La planificación turística de las áreas protegidas responde principalmente a la necesidad de manejo de los impactos negativos o efectos lesivos en el área, como resultado de esta actividad, por lo cual los programas y proyectos de turismo deberán, necesariamente, establecer sus propios sistemas metodológicos para la evaluación, control y mitigación de estos impactos, tanto sobre los recursos naturales como sobre la población y sus culturas. Estos estarán enmarcados en un programa específico de Monitoreo Turístico, cuya presentación es requisito indispensable para su aprobación. En áreas protegidas solo se permiten las construcciones de infraestructuras y la prestación de servicios que hayan sido licitados y correspondan a requerimien‑ tos indispensables para el cumplimiento de la operación turística autorizada por el Programa de Turismo del Plan de Manejo o, en su defecto, por el Plan Operativo
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