Derecho del Turismo en las Américas
Marco Normativo de la Actividad Turística en Bolivia 533 a. la planificación coordinada con los diferentes niveles del Estado; b. la estructuración de la oferta turística bajo un sistema de catalogación de los recursos, evaluación del potencial turístico y creación de condiciones apropiadas de infraestructura turística y servicios inherentes a la oferta turística; c. la regulación de la operación turística, a través del desarrollo de un sistema de registro de prestadores de servicios turísticos; d. la creación de incentivos para el fomento, la promoción y la difusión del “Destino Bolivia”; e. la sensibilización turística, en todos los sectores relacionados con esta acti‑ vidad; y f. la elaboración e implementación de acuerdos estratégicos nacionales e internacionales, en materia turística, para promover y difundir el “Destino Bolivia”. 12. RÉGIMEN FINANCIERO Y FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA La actividad turística cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento: a. transferencias del Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponibili‑ dad financiera; b. Tasa Administrativa de Regulación Turística; c. donaciones y créditos destinados a programas y proyectos en el sector turís‑ tico, gestionados en el marco de la normativa vigente; y d. recursos propios y por prestación de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos pagarán anualmente la Tasa Adminis‑ trativa de Regulación Turística, que se cobrará por concepto de servicios administrativos de regulación, inherentes al registro, categorización, certifica‑ ción de sus actividades turísticas y otros, y será administrada por el Tesoro General del Estado, que asignará los recursos que permitan el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado. A efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector turismo, se consideran, como exportación de servicios, la venta de servicios turís‑
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