Derecho del Turismo en las Américas

534 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS ticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior y los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia. 13. TURISMO AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE Las actividades turísticas se encuentran obligadas a desarrollarse en sujeción al ordenamiento jurídico, relativo a la Madre Tierra, al Medio Ambiente, la Biodiversidad y a las Áreas Protegidas. Los Prestadores de Servicios Turísticos que ejerzan actividades en el territorio nacional, son responsables de promover la conservación del medio ambiente, la biodiversidad y las áreas protegidas. Además, están obligados al cumplimiento de la obtención de todas las autorizaciones y/o permisos ambientales previstos en la normativa ambiental vigente, así como al cumplimiento de todas las exigencias señaladas por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el Ser‑ vicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), cuando corresponda, y serán responsables de la prevención de los impactos ambientales negativos que generen en el desarrollo de sus actividades, hasta la mitigación de los mismos conforme la normativa ambiental aplicable, debiendo ejecutarse las acciones de control y monitoreo requeridos. 14. INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS La Autoridad Competente en Turismo tiene la facultad de disponer inspecciones administrativas a los Prestadores de Servicios Turísticos que desarrollen activida‑ des turísticas en más de un departamento, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que correspondan a la categoría o clasificación otorgada. 15. INFORMACIÓN DE LA OFERTA, DEMANDA Y CALIDAD TURÍSTICA Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán remitir a la Autoridad Compe‑ tente en Turismo, la información relacionada con el ejercicio de sus actividades.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy