Derecho del Turismo en las Américas

536 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Las comunidades emprendedoras de Turismo Comunitario tienen los siguien‑ tes derechos : a. acceso, en igualdad de condiciones, a los incentivos previstos por la norma‑ tiva vigente; b. desarrollo del Turismo Comunitario acorde a su cultura, usos y costumbres; c. distribución equitativa de los beneficios generados por la actividad turística comunitaria para el “Vivir Bien”; d. asistencia técnica en el área de Recursos Humanos por parte de la Autoridad Competente en Turismo; e. asistencia técnica por parte de las autoridades medioambientales compe‑ tentes para el adecuado manejo de los recursos naturales; f. difusión y promoción turística en mercados nacionales e internacionales de la actividad Turística Comunitaria; y g. capacitación en áreas relacionadas con la actividad turística, en los centros de educación superior del sistema público o privado, a través de alianzas o firma de convenios. Por otra parte, tienen las siguientes obligaciones : a. inscribirse en el Registro correspondiente como comunidad emprendedora en Turismo Comunitario; b. cumplir la normativa en materia turística y medioambiental; c. desarrollar los emprendimientos de Turismo Comunitario de manera armónica y sustentable, de forma que tenga sostenibilidad económica a largo plazo y promueva su crecimiento en base a un manejo racional res‑ ponsable del medio ambiente, lo cultural, social y económico; d. tratar a los turistas con respeto, brindándoles servicios de calidad; e. dar a los turistas un recibimiento cálido y hospitalario, informándoles sobre sus costumbres y el desarrollo de sus actividades; f. hacer conocer a los turistas las obligaciones y prohibiciones; g. cumplir a cabalidad con los Servicios ofrecidos, asumiendo la responsabili‑ dad por el incumplimiento injustificado; y h. brindar a las autoridades competentes en turismo la información que les sea solicitada.

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