Derecho del Turismo en las Américas
542 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que permitan la cooperación administrativa y judicial para la protección de los turistas extranjeros, en cuanto consumidores, y el intercambio de información (y pruebas) entre las entidades públicas de protección de los derechos de los consu‑ midores y jueces. La idea de esta propuesta es crear, en los países, una red de cooperación entre autoridades competentes de protección de los consumidores, para proteger los turistas extranjeros a través de formularios multilingües, al ejem‑ plo de la experiencia exitosa de Mercosur, y autoridades centrales que capacitan las autoridades locales, al ejemplo de la European Consumer Centres Network (ECC‑NET) de la Unión Europea. Así, la propuesta brasileña, que ahora tiene el nombre de Draft Tourist Convention , sería una convención complementar a la propuesta por la UNWTO para casos de fuerza mayor 19 . En 2018, el número de turistas internacionales era, por la primera vez en la historia, de 1,4 billón de personas 20 . Para la Organización Mundial del Turismo, el turismo es una actividad positiva para los países, para el conocimiento mutuo y respeto intercultural, contribuyendo por la paz en el mundo 21 . Según estable‑ ció la Organización Mundial del Turismo, el turista es un visitante por más de 24 horas en otro local de su residencia habitual 22 , así es un sujeto que participa de este movimiento de personas hacia lugares diferentes a su lugar de origen 23 . Para hacer el turismo, el turista necesita de contratos de consumo siendo, en el país visitado, un consumidor no‑residente. Veamos las dos iniciativas, en las cuales estibe involucrada, sea como autora de los borradores, sea como experta brasileña y en las negociaciones para contri‑ buir con este libro sobre el turismo en las Américas. 19 Véase estudio de la Union Europea sobre esta futura convención, in COM(2017)60 UNWTO Convention on the protection of tourists and the rights and obligations of tourism service providers, en https://www.eumonitor. eu/9353000/1/j9vvik7m1c3gyxp/vkd2qajb8xzd. 20 World Tourism Barometer. En: https://s3‑eu‑west ‑1.amazonaws.com/storageapi/sites/all/files/docpdf/ unwtohighlights18enlr_1.pdf. 21 Véase ‘Global Code of Ethics for Tourism’, UNWTO: “Art. 1. Tourism’s contribution to mutual understanding and respect between peoples and societies 1. The understanding and promotion of the ethical values common to humanity, with an attitude of tolerance and respect for the diversity of religious, philosophical and moral beliefs, are both the foundation and the consequence of responsible tourism; stakeholders in tourism development and tourists themselves should observe the social and cultural traditions and practices of all peoples, including those of minorities and indigenous peoples and to recognize their worth;…”. 22 “2.9. A visitor is a traveler taking a trip to a main destination outside his/her usual environment, for less than a year, for any main purpose (business, leisure or other personal purpose) other than to be employed by a resident entity in the country or place visited. These trips taken by visitors qualify as tourism trips. Tourism refers to the activity of visitors... 2.13. A visitor (domestic, inbound or outbound) is classified as a tourist (or overnight visitor), if his/her trip includes an overnight stay, or as a same‑day visitor (or excursionist) otherwise” en: http://unstats. un.org/unsd/statcom/doc08/BG‑ TourismStats.pdf. 23 Véase PAIVA, Rafael Augusto de Moura. Direito, Turismo e Consumo , Rio de Janeiro: Renovar, 2012, pp. 10 y ss.
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