Derecho del Turismo en las Américas

546 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS mente entre México y Venezuela 40 , y permite una autonomía de voluntad de las partes (iguales) sin límites. Por ejemplo, permite la elección de todas las leyes (mismo no estatales y principios) e impone solamente la observación de las nor‑ mas imperativas del foro, sin importar las informaciones brindadas al consumidor, el marketing y los derechos del contratante débil en la fase pre‑contractual 41 . La creación de normas de conflicto especiales para la protección del consumi‑ dor en la región pareció, al gobierno de Brasil, que era una necesidad imperiosa de igualdad frente a los más débiles del mercado, una vez que el consumidor es la persona física, el no‑experto, el no‑profesional, frente a un profesional comer‑ ciante o experto, y las normas de Derecho Internacional Privado clásicas presuponen la igualdad de fuerzas (conexión protectora del vendedor, que tiene el riesgo de enviar la mercadería al otro) y la libertad de la voluntad de ambos contratantes (conexión en la autonomía de la voluntad) 42 . Una oportunidad de justicia y de derechos humanos creciente en la región, dada la falta de previsión legislativa en el tema, una vez que aparentemente, en inicio de los 2000, sola‑ mente Canadá y EUA poseían normas de conflicto especiales sobre el tema, y el creciente comercio electrónico en la región dificultaba la localización de los con‑ tratos con estas reglas clásicas 43 . La Asociación Americana de Profesores de Derecho Internacional Privado (ASADIP) fue la asociación que apoyó, con sus conocimientos, los gobiernos de la región. A. Las teorías que se encuentran por detrás de la propuesta brasileña de la CIDIP VII de protección de los consumidores Según Erik JAYME 44 , una de las tendencias del derecho internacional privado posmoderno o actual sería la materialización de las reglas de conflicto de leyes y aplicación reiterada de la lex fori . Después de la llamada “American Revolution”, 40 MORENO RODRIGUEZ, José. La Convención de México sobre el derecho aplicable a la contratación internacional, in FERNANDEZ ARROYO/MORENO RODRIGUEZ, p. 128. 41 NOODT TAQUELA, María Blanca, Cap. 25, en FERNÁNDEZ ARROYO, Diego (Org.). Derecho Internacional Privado de los Estados del Mercosur‑ Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay , Ed. Zavalia, Buenos Aires, 2003, pp. 996‑1000. 42 JAYME, Erik, Identité culturelle et intégration: Le droit internationale privé postmoderne – in: Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de la Haye, 1995, II, p. 44: “Le droit international privé classique, élaboré au XX siècle, formula donc des objetifs plus ou moins formels: l’égalité du traitement des personnes, l’harmonie des décisions concernant le même rapport, la prévisibilité des solutions, les rapports juridiques universels.” 43 Ver SCOTTI, Luciana B. La (Des)protección Del ciberconsumidor en América – una mirada desde la Argentina y El Mercosur, in FERNANDEZ ARROYO, Diego y MORENO RODRIGUEZ, José A. Protección de los Consumidores en América – Trabajos de la CIDIP VII (OEA), Le Ley‑CEDEP, Asunción, 200,7 p. 536. 44 JAYME, Erik, Identité culturelle et intégration: Le droit internationale privé postmoderne – in: Recueil des Cours de l’ Académie de Droit International de la Haye, 1995, II, p. 44.

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