Derecho del Turismo en las Américas
Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 547 el movimiento doctrinario y jurisprudencial, ocurrido en Estados Unidos en la década de1960, que repensó el método y la idea de justicia en el derecho inter‑ nacional privado, las reglas de conflicto de leyes habrían superado su automatismo y simple posición instrumental de indicación de una ley material para resolver “directamente” el conflicto, pasando ahora a interesarse por la solución concreta o directa (material) del caso 45 . En Europa 46 , desde la década de 1970, los especialistas (NEUHAUS, ZWEIGERT, LANDO, JAYME) propugnan la necesidad de que el Derecho Internacional Privado se ocupe de la protección de los más débiles, especial‑ mente de los consumidores, incluyendo los nuevos elementos de conexión más flexibles y adaptados a la tutela del vulnerable en estas situaciones privadas inter‑ nacionales. Protegiéndolos ante las carencias de dichas conexiones “neutras” y rígidas, más adaptables al relacionamiento entre iguales o, por lo menos, entre profesionales y comerciantes 47 . Estas normas especiales del Derecho Internacional Privado serían necesarias hoy en América. La experiencia europea, como vimos 48 , es la de prestigiar la autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable a los contratos de consumo, aunque, por razones de política y de orden público, esta elección sea limitada. Aquí la famosa frase de NEUHAUS es importante: “ La autonomía de la voluntad en el Derecho Internacional Privado pierde su sentido ‑así como la libertad contractual en el derecho material‑ si pasa a ser instrumento de dominación de los más débiles por los más fuertes ” 49 . 45 Véase KEGEL, Gerhard. The crisis of conflict of laws. Recueil des Cours de l’Academie de Droit International de la Haye , 1964, t. 112, Leyden: A. W. Sijhoff, 1964, p. 237. 46 Véase MANKOWSKI, Peter. Das Internet im Internationale Vertrags – und Deliktsrecht, RabelsZ 63 (1999), p. 207; MANKOWSKI, Peter. Strukturfragen des internationalen Verbrauchervertragsrechts, RIW 1993, pp. 453 ‑463; OLIVEIRA, Elsa Dias. A proteção dos consumidores nos contratos celebrados através da Internet , Almedina, Coimbra, 2002, p. 10; REICH, Norbert e NORDHAUSEN, Annette. Verbraucher und Recht im elektronischen Verkehr (eG) , Baden‑Baden: Nomos, 2000, pp. 95‑99; REICH, Norbert, Consumerism and citizenship in the Information Society‑The case of eletronic contracting, in WILHELSSON, Thomas (Ed.), Consumer Law in the Information Society, Kluwer, Law Internationa, Haia/Londres/Boston, 2001, p. 163. 47 LIMA MARQUES, Claudia, A proteção do consumidor: aspectos de direito privado regional e geral, in XXVII Curso de Derecho Internacional‑OEA/CIJ , Ed. Secretaría General‑ Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, Washington, 2001, pp. 657‑780, y in El Derecho Internacional Privado en las Américas (1974‑2000), Cursos de Derecho Internacional – vol. I (Parte 1), Editor Secretaría General‑Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, Washington, USA, 2002, pp. 1503‑1622. 48 LIMA MARQUES, Claudia, “A insuficiente proteção do consumidor nas normas de Direito Internacional Privado – Da necessidade de uma Convenção Interamericana (CIDIP) sobre a lei aplicável a alguns contratos e relações de consumo” , in Revista do Tribunais (São Paulo), vol. 788, junho de 2001, ano 90, pp. 11‑56. 49 La frase en el original: “Die Parteiautonomie verliert ihren Sinn – ebenso wie die materiellrechtliche Vertragsfreiheit–, wenn sie zur Hersschaft des Stäerkeren über den Schwacheren wird.”, NEUHAUS, Die Grundbegriffe des IPR, 1962, p. 172 apud von HOFFMANN, Bernd, Über den Schutz des Schächeren bei internationalen Schuldvertragen, in RabelsZ 38 (1974), (396‑420), p. 396.
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