Derecho del Turismo en las Américas

Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 549 Si la autonomía de la voluntad de las partes es hoy considerada el elemento más importante de la conexión en el comercio internacional, la misma tiene un límite en lo que se refiere a las relaciones de consumo. Realmente, la posibilidad de elección de la ley por las partes (la autonomía de la voluntad en el DIP) pierde su sentido, pasando a ser instrumento de dominio de los más débiles por los más fuertes, si no hay límites 56 . BOGGIANO pleitea también la aplicación de la ley más favorable al consu‑ midor y, examinando la Convención de La Haya y la CIDIP IV, el maestro argentino 57 propuso, para la protección de los consumidores, una regla de auto‑ nomía limitada: la elección de las partes solo prevalecería si fuera esta la mejor ley, la ley más favorable para el consumidor, debiendo, en caso contrario, apli‑ carse la ley de domicilio del consumidor. Prevalecerían como límites generales a la autonomía de la voluntad las normas de orden público internacional y las normas de policía. LORENZETTI propuso la ley del domicilio del consumidor para el comercio electrónico 58 . El Artículo 4 de la propuesta de la CIDIP VII era una regla alternativa y fle‑ xible “de favor consumidor” 59 . La técnica de elaborar reglas alternativas, 56 ARAÚJO, Nádia de. A proteção do consumidor nos contratos internacionais: necessidade de regulamentação específica se torna realidade no Brasil e demais países do Mercosul, in MARQUES, Claudia Lima; GSELL, Beate. Novas Tendências do Direito do Consumidor – Rede Alemanha‑Brasil de Pesquisas em Direito do Consumidor , São Paulo: Ed. RT, 2015, pp. 531 y ss. 57 Véase BOGGIANO, Antonio, The Contribution of the Hague Conference to the Development of Private International Law in Latin America. Universality and genius loci , in Recueil des Cours, 1992, II, t. 233, Nijhoff, Dordrecht, 1993, pp. 138 y 139. 58 LORENZETTI, Ricardo Luis. Comercio electrónico . Buenos Aires: Abeledo‑Perrot, 2001, p. 256. 59 El texto en la versión de la Propuesta Buenos Aires era: “ Art. 4 – Protección contractual en la contratación a distancia 1. ( Elección limitada y valida del derecho aplicable al consumidor pasivo ) Los contratos y las transacciones realizadas en las que participen consumidores, especialmente los contratos celebrados a distancia, se rigen por el derecho estatal elegido por las partes, quienes pueden optar por el derecho del domicilio del consumidor, del lugar de celebración, del lugar de ejecución o de la sede del proveedor de los productos o servicios; dicho derecho será aplicable siempre que fuera más favorable al consumidor. 2. ( Determinación de la ley más favorable al consumidor pasivo ) A tales efectos se consideran como opción más favorable al consumidor las siguientes en su respectivo orden: a) el derecho del domicilio del consumidor; b) el derecho de la residencia común del consumidor y de uno de los establecimientos del proveedor de productos y servicios; c) el derecho del lugar de celebración o del lugar de ejecu‑ ción, si coincidiera con el lugar del domicilio, del establecimiento principal o sede del proveedor de los productos o servicios, que actuó en el contrato en una condición que no sea la de mero distribuidor. 3. ( Lugar de celebración en la contratación a distancia ) En caso de contratación internacional a distancia se considerara como lugar de celebra‑ ción o de contratación el domicilio informado por el consumidor en el momento de la contratación. 4. ( Domicilio informado al momento de la conclusión del contrato ) En el caso de contratación internacional de consumo a distancia se reputará como domicilio del consumidor el domicilio o dirección informado por este al profesional o proveedor de productos o servicios, al momento de concluirse el contrato entre las partes. 5. ( Regla subsidiaria para el consumi‑ dor pasivo ) En caso de ausencia de elección válida, los contratos y transacciones internacionales realizados estando el consumidor en el Estado de su domicilio, se rigen por el derecho de ese lugar. 6. ( Elección en línea ) En caso de elección en línea ( online) a distancia e interactiva por el consumidor, las opciones de leyes o derechos estatales a elegir deben ser comunicadas de forma clara y destacada en las informaciones previas brindadas al consumidor”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy