Derecho del Turismo en las Américas
550 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS indicando el fin material o de favorecimiento deseado, es denominada por la doctrina del principio del favorecimiento ( Günstigkeitsprinzip ) y son conocidas las reglas de alternativa 60 que llevan a favor negotii , favor matrimonii, favor legiti‑ mitatis 61 . Así lo enseña TONIOLLO: “ Las elecciones alternativas son un adecuado instrumento de protección desde que permiten dejar de lado las legislaciones menos favorables, promoviendo teleologías ” 62 . La regla tenía también muchas definiciones que hoy están en el Acuerdo Mercosur sobre contratos internacionales de con‑ sumo de 2017. Como enseñaba NIBOYET, cuatro son las leyes aplicables a los contratos en general: la lex fori , la ley del deudor, la ley del lugar de conclusión del contrato o la ley del lugar de ejecución del contrato 63 . La lex fori era la solución del código panamericano, según el autor 64 , pero hoy no se sustenta teóricamente, a no ser que consideremos todos los temas de consumo como de orden pública positiva internacional y determinemos a los jueces que apliquen todas las normas protec‑ toras de consumo de forma inmediata y obligatoria ( lois de police, mandatory rules , etc.). La ley del deudor puede ser la de su nacionalidad o la de su domicilio 65 , pero fue dejada de lado por no tener relación con el vínculo contractual. En el caso, podría ser usada como ley de protección de la parte más débil, como en el Art. 4 de la propuesta de la CIDIP VII, para contratos de consumo realizados a distan‑ cia (consumidor‑pasivo). La lex loci contractus es la ley de su celebración ( lex loci celebrationes ), muy usada por los anglo‑americanos, sería la más fácil localización defendida desde los pos ‑glosadores, según Niboyet 66 . Nótese que esta conexión facilita y está en armonía con la regla de forma ( locus regit actum ), de forma que fue la conexión fija escogida para el Art. 6, en contratos de consumo de turistas o consumidores‑activos. 60 ARAÚJO, Nádia , Direito Internacional Privado , São Paulo: Ed. RT, 2018, p. 31. 61 Así lo enseña KROPHOLLER, Jan, Internationales Privatrecht , J. C. B. Mohr, Tübingen, 1990, pp. 120‑122. 62 TONIOLLO, Javier Alberto, La protección internacional del consumidor‑ Reflexiones desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado Argentino , in Revista de Derecho del Mercosur, v. 2, n. 6, dic. 1998, p. 99. 63 NIBOYET, J.P., La théorie de l’autonomie de la volonté, Recueil 1927, I, tomo 16, Lib. Hachette: Paris, 1928, pp. 84 y ss. 64 NIBOYET, J.P., La théorie de l’autonomie de la volonté, Recueil 1927, I, tomo 16, Lib. Hachette: Paris, 1928, p. 84. 65 NIBOYET, J.P., La théorie de l’autonomie de la volonté, Recueil 1927, I, tomo 16, Lib. Hachette: Paris, 1928, pp. 85‑86. 66 NIBOYET, J.P., La théorie de l’autonomie de la volonté, Recueil 1927, I, tomo 16, Lib. Hachette: Paris, 1928, p. 87.
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