Derecho del Turismo en las Américas
552 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS consumidor (Art. 7), la capacidad de las partes y los efectos de los contratos no estarían regidos por lex contractus , sino que serían cuestiones independientes (Art. 9) y la reserva de orden público típica de la Conferencia de La Haya (Art. 10) 68 . Este proyecto de la Conferencia de la Haya es la inspiración del famoso Art. 5 de la Convención de Roma sobre ley aplicada a los contratos con consumidores. Sería preferible tener, además, una norma clara, autorizando al juez a utilizar su orden pública y la de la lex contractus , siempre a favor del consumidor. De esta forma, se evitaría que el proveedor pueda escapar de estas normas imperativas (forma, informaciones, períodos de reflexión, etc.), pero se permite la previsibi‑ lidad de la elección previa de la ley por el proveedor en sus contratos de adhesión. La cláusula escapatoria entra en acción cuando las otras conexiones fallan en la protección del consumidor. Así fue la propuesta brasileña de una CIDIP de pro‑ tección de los consumidores de 2004, que nació en la academia y en el movimiento de protección de los consumidores de Brasil 69 , pero logró el apoyo del gobierno brasileño y de los profesores de Derecho Internacional Privado latinoamericanos de la ASADIP 70 . Como el nuevo consumo internacional es un fenómeno de masas, la pro‑ puesta tenía dos partes: una sobre el comercio electrónico de consumo transfronterizo y otra sobre el turismo internacional, en especial el tiempo com‑ partido, con sus círculos de intercambios internacionales, los paquetes turísticos. Estas reglas especiales para los turistas (Art. 5), sobre paquetes turísticos, de viaje y turismo (Art. 6), y para los contratos de tiempo compartido o multipropiedad, que es una relación duradera, aunque fluida, y a veces nacional o internacional, 68 Véase VON MEHREN, Arthur, Rapport explicatif – Loi applicable à certaines ventes aux consommateurs , in Actes et Documents de la Quatorzième session (1996), t. II, Ventes aux consommateurs, Buerau Permanent de la Conférence de la Haye, La Haye, 1982, pp. 2 y 3. 69 En el 2000, yo era en la época Presidente del “Instituto Brasileiro de Política e Direito do Consumidor” – Brasilcon, con sede en Brasilia, y Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul, en Porto Alegre, y fue invitada por el Dr. Jean‑Michel Arrighi para dar clases en el curso del CJI‑OEA, en Rio de Janeiro, así elegí el tema de protección de los consumidores en derecho internacional privado en la región elaborando una propuesta de CIDIP, LIMA MARQUES, Cláudia, A proteção do consumidor: aspectos de direito privado regional e geral, XXVII Curso de Derecho Internacional‑OEA/CIJ , Ed. Secretaría General – Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Washington, 2001, pp. 657‑780, e in El Derecho Internacional Privado en las Américas (1974 ‑2000), Cursos de Derecho Internacional – vol. I (Parte 1). Editor Secretaría General‑Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, Washington, USA, 2002, pp. 1503‑1622. 70 Ver LIMA MARQUES, Claudia. As lições da reunião preparatória de Porto Alegre da Conferência Especializada de Direito Internacional Privado‑CIDIP VII de Proteção dos Consumidores e das negociações posteriores, in FERNANDEZ ARROYO/MORENO RODRIGUEZ, pp. 179 y ss.
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