Derecho del Turismo en las Américas
Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 553 con círculos de intercambios (Art. 7) 71 nos interesan en este texto. Si la CIDIP VII no logró suceso 72 , quedó como modelo para el legislador del Mercosur y de los países (Panamá, República Dominicana, Brasil). El Artículo 5 (en la versión de la Propuesta Brasileña‑Paraguaya‑Argentina, la última llamada también de Propuesta Buenos Aires) era el artículo principal para los turistas, autorizando la elección de la ley, de forma limitada: la lex loci celebra‑ tiones , la lex loci executiones y la ley del domicilio del consumidor. La ley subsidiaria para casos de no elección valida era la ley del logar de celebración: Article 5. Tourist’s Contractual protection or in case of the active consumer 1. ( Limited and valid choice of applicable law – Active consumer ) The contracts and transactions celebrated by the consumer being outside of his State of domicile are governed by the law chosen by the parties, who may validly choose the law of the place of contracting, the law of the place of perfor‑ mance or the law of the consumer’s domicile. 2. ( Subsidiary application of the law of the place of contracting‑ Active consumer ) In case of no valid choice, the contracts and transactions celebrated by the consumer being outside of his State of domicile are governed by the law of the place of contracting, the latter considered the State where consumer and the professional or provider are physically present for the conclusion of the contract”. Así, según la regla, los contratos celebrados por el consumidor que está fuera del país en el cual se domicilia se regirían por la ley del lugar de celebración del contrato o aquella que resulte elegida por las partes, quienes podrán optar por la ley del lugar de celebración del contrato, la ley del lugar de ejecución o la del domicilio del consumidor. Las fuentes indirectas de inspiración fueran el Art. 5 de la Convención de Roma 1980 (UE), el Art. 6, frase 1, del proyecto de 71 Véase, sobre el tema, al maestro brasileño, TEPEDINO, Gustavo, Multipropriedade Imobiliária , Saraiva, San Pablo, 1993 y mi artículo, LIMA MARQUES, Claudia Contratos de time‑sharing no Brasil e a proteção dos consumi‑ dores: Crítica ao Direito Civil em tempos pós‑modernos , en Revista Direito do Consumidor, San Pablo, vol 22 (1997), pp. 64‑86, también in LORENZETTI, Ricardo L. e LIMA MARQUES, Claudia. Contratos de servicios a los consu‑ midores , Buenos Aires: Rubinzal‑Culzoni, 2004, pp.523‑560. 72 En octubre de 2009, la CIDIP VII se reunió solamente para aprobar una ley modelo complementaria (“Model Registry Regulations under the Model Inter‑American Law on Secured Transactions” y el tema de la pro‑ tección de los consumidores quedo como “CIDIP‑VII Part II’ y fue abandono en reunión en Chile en 2010. Véase OAS, Model Inter‑American Law on Secured Transactions – Model Registry Regulation, Secretariat for Legal Affairs , OAS, 2013, ps. 37 y ss.
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