Derecho del Turismo en las Américas
554 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Convención de la Haya de 1980 y el Art. 3117 del Code Civil du Quebéc ; las fuentes directas fueran las leyes nacionales sobre contractos entre presentes ( lex loci celebrationes ) y las doctrinas de Neuhaus, Zweigert, Lando (limitando la autonomía de la voluntad de los contratantes más fuertes) y de Erik Jayme (per‑ mitiendo la autonomía de la voluntad con límites para contratos de consumo). Por fin, la Propuesta Buenos Aires tenía dos reglas especiales sobre turismo. El Artículo 10 sobre contratos de viaje y turismo, afirmando que los contratos de viajes individuales, contratados en paquete o con servicios combinados, como grupo turístico o conjuntamente con otros servicios de hotelería y/o turísticos, serían regulados por la ley del lugar del domicilio del consumidor, si este coinci‑ diese con la sede o filial de la agencia de viajes con la que se celebró el contrato de viaje o donde fue realizada la oferta, publicidad o cualquier acto empresarial previo por parte del comerciante, transportador, agente o sus representantes autónomos: “ Article 10. Travel and tourism contracts – Individual travel contracts conclu‑ ded in package or with combined services, such as a tourist group or together with other hotel and/or touristic services, shall be governed by the law of the consumer’s domicile, if it is also the place of business or branch of the travel agency with whom the travel contract was celebrated, or where the offer was made, or adver‑ tising or any prior negotiations by the provider, organizer, agent or its autonomous representatives ”. Las fuentes de inspiración de este Artículo fueran la Ley alemana sobre paque‑ tes turísticos, la jurisprudencia brasileña, el § 41 de la ley de Austria, la doctrina de Kropholler (RabesZ 42, 1978, p. 643), el § 12 de la AGB‑Gesetz alemana de 1976 y el § 11 de la ley alemana de 1976, hoy en el BGB. El Artículo 11 previa que las normas del país en que fuese realizada la oferta, la publicidad o cualquier actividad de marketing (tales como telefonemas, invi‑ taciones para asistir a recepciones, reuniones, fiestas, envío de premios, realización de sorteos, estadías o ventas gratuitas), entre otras actividades empresariales rea‑ lizadas por los representantes o por los propietarios, organizadores o administradores de tiempos compartidos o la suscripción de precontratos o con‑ tratos de tiempo compartido o de derecho de uso por turno de bienes inmuebles, deberán ser consideradas a favor del consumidor como mandatorias o imperati‑ vas internacionalmente, en adición a lex loci contractus :
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