Derecho del Turismo en las Américas
Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 555 “ Article 11. Timesharing contracts and similar contracts of use of immovable property in turns – Subject to the requirements of articles 6, the mandatory rules of the State where the offer has been done, where advertising or any marketing activity, such as phone calls, invitations for receptions, meetings, parties, sending of prizes, invitation to make offers, making of raffles, all‑paid trips or free gifts, among other activities conducted by representatives or owners, organizers or managers of timeshares and similar systems or contracts of use by turns of immo‑ vable property, or where pre‑contracts or timeshare contracts or contracts for the right of use/enjoyment by turns of immovable property are signed, shall apply in favor of the consumer in addition to the applicable law ”. Las fuentes de inspiración de este Artículo fueran los Arts. 9 y 5 de la Directiva Europea 94/47/CE, el Art. 15 de la Ley Uruguaya, la Ley N.º 17.189/99, el Art. 2 da Ley de Paraguay, la Ley N.º 1334/98, la Jurisprudencia brasileña sobre el Art. 1 del CDC, la Ley N.º 8.078/90 y el antiguo §8 de la ley alemana de multipropiedad o timesharing , TzWrG, de 20 de diciembre de 1996, hoy en el BGB. Como explicamos, la propuesta de CIDIP intentaba conciliar la pluralidad de métodos del Derecho Internacional Privado actual con la tradición de las CIDIPs y la voluntad de evolucionar en la protección del consumidor en materia de conflictos. Después de la American Revolution , Peter Hay demostró que la flexibilidad es la característica necesaria de una nueva norma del DIP, mismo que uniforme o convencional 73 , de forma que consiga alcanzar la justicia del DIP en el caso individual 74 . Mismo con estas características, la propuesta de la CIDIP VII no logró éxito, quedando como un modelo para países latinoamericanos y el Mercosur. B. El Acuerdo Mercosur sobre la ley aplicable a los contratos internacionales de consumo como consecuencia de la CIDIP VII y la colaboración del Mercosur en la protección del turista Aunque no haya sido posible el consenso sobre la protección del consumidor en la CIDIP VII – Parte II, no significaba que las teorías e ideas de la Propuesta brasileña‑argentina‑paraguaya no eran correctas. Así que el Mercosur, en 2012, 73 HAY, Peter, Flexibility versus predictability and uniformity in choice of law, Recueil 1991, I, tomo 226, Martinus: Dordrecht, 1992, pp. 291 e ss. 74 HAY, Peter, Flexibility versus predictability and uniformity in choice of law, Recuiel 1991, I, tomo 226, Martinus: Dordrecht, 1992, p. 394.
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