Derecho del Turismo en las Américas

556 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS propuso una convención con casi las mismas normas. Este Tratado fue finalizado en 2017 75 , llamándole de “Acordo do Mercosul sobre direito aplicável em maté‑ ria de contratos internacionais de consumo” 76 . La decisión MERCOSUR/CMC/ DEC. N.º 36/17 aprobó el Acuerdo del Mercosur sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo. El acuerdo tiene reglas espe‑ ciales sobre los contratos de viajes organizados o los paquetes turísticos, sobre el timesharing y sobre la protección del consumidor activo, pero, diferentemente de la Propuesta Buenos Aires de CIDIP VII, también aplica para el turista la ley más favorable al consumidor. El Mercosur tiene otra colaboración a la protección de los turistas, el “Acuerdo interinstitucional de entendimiento entre los organismos de defensa del consumi‑ dor de los Estados Parte del Mercosur para la defensa del Consumidor visitante”, de 2005, y Reglamentación de 2012, que inspiró la propuesta brasileña, en la Haya, de una convención de protección de los turistas internacionales. Mi primero tema es la influencia de la CIDIP VII en el Acuerdo del Mercosur sobre ley aplicable a los contratos internacionales de consumo, de 2017. Los modelos de protección del turista, en el Derecho Internacional Privado, son esencialmente cuatro en el mundo: 1. el establecimiento de reglas especiales uniformes y materiales para contra‑ tos de interés del sector, como la Convención sobre contratos de viajes turísticos de UNIDROIT, de 1970, o las de transporte aéreo del sistema de Varsovia y Montreal, así como la propuesta de una; 2. la creación de reglas de conflicto de leyes especiales para la protección de los consumidores, aplicables (a veces) a los turistas, como el Reglamento Roma I de la Unión Europea, pero que la mayoría de las leyes de la región no mencionan nada sobre la protección especial de los turistas; 3. el establecimiento de canales de cooperación administrativa de concilia‑ ción rápida, como el Acuerdo sobre consumidores visitantes del Mercosur de 2005, de indicación de órganos administrativos o judiciales para realizar conciliaciones rápidas, como en el caso de Brasil y los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas, 24h en los aeropuertos; y 75 Véase http://www.itamaraty.gov.br/pt ‑BR/notas‑a‑imprensa/18097‑atos‑adotados‑por‑ocasiao‑da‑li­ ‑reuniao‑do‑cmc‑e‑da‑li‑cupula‑de‑chefes‑de‑estado‑do‑mercosul‑e‑estados‑associados‑brasilia‑20‑e‑21‑de­ ‑dezembro‑de‑2017#V. Accesso en 01.05.2018. 76 Veja MARQUES, Claudia Lima. Nota ao Acordo do Mercosul sobre direito aplicável em matéria de contra‑ tos internacionais de consumo, in Revista de Direito do Consumidor , vol. 118, año 27, pp. 561‑569, São Paulo: Ed. RT, jul‑ago 2018, pp. 561 y ss.

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