Derecho del Turismo en las Américas
Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 557 4. la garantía de acceso privilegiado al tribunal de su domicilio, incluso cuando el consumidor es turista y autor de la demanda, para litigios trans‑ fronterizos, al retorno del viaje, lo que no siempre asegura el suceso en la demanda, como la investigación de los principales casos norteamericanos, brasileños, uruguayos y argentinos demostró, por las dificultades de ejecu‑ ción y de responsabilización de la cadena de proveedores, por el pequeño valor de la causa y la existencia del forum non conveniens , en algunas legislaciones. Examinados los modelos en detalle, se sugiere, inicialmente, priorizar los nue‑ vosmétodos de cooperación, sea judicial (con autoridades centrales), sea administrativa , y los métodos de solución alternativa de controversias, como la conciliación y métodos judiciales adaptados a la urgencia (y rapidez de la estadía del turista en aquel país), como forma para facilitar el acceso a la justicia y a medios alternati‑ vos de solución de controversias, como el ejemplo del Mercosur y de las conciliaciones de urgencia en los aeropuertos de Brasil. El Acuerdo del Mercosur sobre Derecho Aplicable en Materia en Contratos Internacionales de Consumo de 2017 tiene solamente tres normas sobre turismo, que se diferencian un poco de la Propuesta Buenos Aires de la CIDIP VII, una vez que también utilizan la conexión de la ley más favorable también en la regla principal, el Artículo 5: “ Artículo 5 – Contratos celebrados por el consumidor estando fuera del Estado Parte de su domicilio 1 – Los contratos internacionales de consumo celebrados por el consumidor estando éste fuera del Estado Parte de su domicilio, se rigen por el derecho elegido por las partes, quienes pueden optar válidamente por el derecho del lugar de celebración o de cumplimiento del contrato o por el del domicilio del consumidor. El derecho elegido será aplicable siempre que fuera más favo‑ rable al consumidor. 2 – En caso de ausencia de elección válida, los contratos internacionales de consumo celebrados por el consumidor, estando éste fuera del Estado Parte de su domicilio, se rigen por el derecho del lugar de celebración”. Como se observa, es prácticamente el mismo texto de la Propuesta Buenos Aires de la CIDIP VII, con la adición del teste de la ley más favorable para la ley elegida, ahora no solamente para contratos a distancia, pero para contratos del
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy