Derecho del Turismo en las Américas

560 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS asienta el bien, a la hora de aplicar el derecho correspondiente según las reglas previas, y en todo caso siempre serán aplicables las más favorables al consumidor” 81 . El Acuerdo 2017 del Mercosur está ahora para ser interiorizado en los 4 paí‑ ses signatarios del Mercosur (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay), habiendo esfuerzos, por parte del Mercosur, también específicos en materia de protección de los turistas, que fueran muy utilizados en la Copa del Mundo de Futbol y las Olimpíadas. El Mercosur, por medio de un acuerdo de cooperación administrativa fir‑ mado en 2005 – “ Acuerdo interinstitucional de entendimiento entre los organismos de defensa del consumidor de los Estados Parte del MERCOSUR para la defensa del Consumidor visitant e” 82 – renovado con un proyecto piloto en 2012, desenvolvió acciones centradas en la asistencia del consumidor turista y la reducción de los conflictos de consumo. La Secretaría Nacional del Consumidor (SENACON) se ha manifestado sobre el tema: “ En relación a la protección del consumidor turista, esta Secretaría ha trabajado con los demás países del Mercosur en la implementación del “Acuerdo Institucional para Protección del Consumidor Visitante en los países miembros de Mercosur”. Referida cooperación administrativa entre los órganos de defensa del consumidor permitirá que el consumidor turista de uno de los Estados­ ‑Parte del bloc sea atendido por los demás órganos de defensa del consumidor y tenga su conflicto de consumo solucionado ”. Recientemente, fue criado un proyecto piloto en el que los órganos de pro‑ tección y defensa del consumidor, por medio de un formulario de reclamación en el idioma del consumidor, prestan atención y tentativa de conciliación (apro‑ ximadamente 80% de los conflictos de consumo son solucionados por medio de simples intervención de las autoridades locales), asegurando más información y ampliando la atención a los turistas extranjeros. La primera versión de la propuesta brasileña presentada en la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya (Convención sobre Cooperación en Respecto de la Protección de los Turistas y Visitantes Extranjeros) se inspiraba mucho en esta norma del Mercosur 83 , la actual tiene más reglas sobre el acceso a la justicia, pero mantuvo la idea de información y de red de protección. 81 Véase texto de Alejandro Perez Hazaña, en: http://justiciacolectiva.org.ar/nuevo ‑acuerdo‑derecho‑aplicable‑ materia‑contratos‑internacionales‑consumo‑del‑mercosur/. 82 Disponible en: www.mj.gov.br. Ver también: http://blog.justica.gov.br/inicio/tag/acordo‑ institucional‑para‑ protecao‑do‑consumidor‑visitante/. 83 LIMA MARQUES, Claudia Lima. Esforços atuais para incluir o tema da proteção do turista na Agenda de Trabalho da Conferência de Haia e a proposta brasileira de “Convenção de Cooperação em Matéria de Proteção dos Visitantes e Turistas Estrangeiros”, in Revista de Direito do Consumidor (São Paulo), vol. 90, 2013, pp. 39‑64.

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