Derecho del Turismo en las Américas

562 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS turismo accesible a casi todas las clases de población, resultando en el turismo de masas, que se descentralizó, volcándose hoy a los países en desa‑ rrollo, menos preparados para tal flujo de visitantes. Si en 1950, los lugares turísticos estaban concentrados en países industrializados de Europa y América del Norte, en la actualidad, 47% del turismo del mundo tiene como destino un país en desarrollo. Preocupaciones como el turismo sus‑ tentable, los cambios climáticos 89 , la seguridad y la calidad en la prestación turística, así como el acceso a la justicia y aplicabilidad de las sentencias en los países de domicilio de los turistas, pasaron a ocupar un lugar impor‑ tante. En 1999, en Chile, la Organización Mundial del Turismo aprobó el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobando, dos años más tarde, también por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con líneas sobre el derecho al turismo, no discriminación, turismo sustentable y accesibilidad. b) Los cambios del perfil del turista, la creciente complejidad de los contratos turísticos y el uso de las nuevas tecnologías: la insuficiente protección del turista apenas como consumidor. Según informa la doctrina, no hay consenso en la definición de turista entre la OMT y la OMC 90 , pero existirían más de 40 códigos y guías de conducta deontológicos, los procesos de integración económica (como la Unión Europea y el Mercosur) comenzaron a preocu‑ parse por la protección de los turistas‑consumidores, en especial respecto a algunos contratos y en su posición como consumidor, por las Directivas europeas sobre contratos de viajes combinados o paquetes turísticos 91 y de timesharing 92 o multipropiedad, pero casi nunca en materia de conflicto de 89 Véase el estudio de la OCDE y la United National Environment Programme (UNEP), intitulado “ Climate Change and Tourism Policy in OECD Countries ” . 90 PEZZUTTI, Miguel, Algunas consideraciones sobre el régimen administrativo de la actividad turística en el Uruguay, in Derecho del Turismo , FACAL, Julio (Org.), Ed. FCU, Montevideo, 2006, pp. 16‑17. 91 Véase GARCIA RUBIO, María Paz; La responsabilidad contractual de las agencias de viaje , Ed. Montecorvo: Madrid, 1999, pp. 12 y ss. 92 Véase LETE ACHIRICA, Javier. El contrato de multipropiedad y la protección de los consumidores , CEDECS: Barcelona, 1997, p. 46 y sig. Y, sobre la nueva Directiva del tema de 2008 y la Directiva Cuadro de 2011, véase PAISANT, Gilles; Direito comunitário europeu do consumo: estado, problemas atuais e desenvolvimento, in Revista de Direito do consumidor , vol. 76, out.‑dez. 2010, p. 303 e GEST, Juliette. La négociation de la Directive relative aux droits des consommateurs, in MAZEAUD, Denis, SCHULZE, Reine; WICKER, Guillaume. L’amorce d’un droit europeen du contrat – La proposition de directive relative aux droits des consommateurs . Paris: Société de Législation Comparée, 2010, pp. 13 y ss.

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